Sentencia nº 001384-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1384-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : JUAN MANUEL VELÁQUEZ VELARDE
DENUNCIADA : WELCOME CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 429-2008/INDECOPI-AQP del 21 de
agosto de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor
Juan Manuel Velásquez Velarde contra Welcome Consultores Asociados
S.A.C., debido a que no se ha configurado una relación de consumo entre
éste y la denunciada.
Asimismo, se confirma la Resolución 429-2008/INDECOPI-AQP en el extremo
que ordenó a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa que evalúe los hechos a la luz de lo dispuesto por la
Lima, 17 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2008, el señor Juan Manuel Velásquez Velarde (en
adelante, el señor Velásquez) denunció a Welcome Consultores Asociados
S.A.C. (en adelante, Welcome). En su denuncia, el señor Velásquez señaló lo
siguiente:
(i) mediante Resolución 0522-2003/CCO-ODI-AQP del 31 de octubre de
2003 se dispuso la disolución y liquidación de su patrimonio
1
;
(ii) el 17 de setiembre de 2004, Welcome celebró con los acreedores el
convenio de liquidación de su patrimonio; y,
(iii) sin embargo, Welcome no ha cumplido con sus obligaciones como
liquidador pues no ha efectuado ninguna gestión para recuperar el
acervo documentario que se encuentra en el Poder Judicial, lo cual a
su entender, constituye la prestación de un servicio no idóneo.
2. Mediante Resolución 429-2008/INDECOPI-AQP del 21 de agosto de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia contra Welcome, debido a que
no es aplicable lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor, pues la
denunciada se dedica a la liquidación del patrimonio del denunciante por
1
Dicha resolución fue emitida en el Expediente N° 022-2003/CCO-ODI-AQP.

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