Resolución nº 000665-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1924-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSin Sector Económico
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1924-2010/CPC
M-CPC-06/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 854-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GLORIA ANGÉLICA GALLESI SUAREZ (LA SEÑORA
GALLESSI)
DENUNCIADA : ASTRID FELI NEYRA RAMON DE SAKURAY (LA
SEÑORA NEYRA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SANCIÓN : 4,8 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 13 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2010, complementado con los escritos del
24 de agosto y 6 de septiembre de 2010, la señora Gallessi denunció a la señora
Neyra por presunta infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor1 (en adelante, el TUO), señalando que contrató los
servicios de la denunciada para la elaboración de los siguientes muebles:
(i) Una cama queen en estructura de cedro, cabecera capitoneada (color
blanco) y acabado de poliéster. Sin embargo, tenía los siguientes
desperfectos: (i) la base de la cama era contraplacada con pintura al duco2;
(ii) se encontraba con humedad y huecos; (iii) el marco era de madera
mohena; y, (iv) las dimensiones de la cama no eran las adecuadas ya que
eran menores al tamaño del colchón.
(ii) Una cama de dos plazas, en estructura de cedro con cabecera capitoneada
(color blanco) y acabado de poliéster. Sin embargo, tenía los siguientes
desperfectos: (i) la base de la cama era contraplacada con pintura al duco;
(ii) se encontraba con humedad y huecos; (iii) el marco era de madera
mohena; (iv) se había entregado incompleta, rota y sin el capitoneado3; (v)
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprob ado por Decreto
Supremo 00 6-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones,
adiciones y sustituciones normativas que han operado sobre el Decreto Legislativo 716 - L ey de Protección al
Consumidor (public ado el 09 de noviembre de 199 1), incluyendo las disposiciones del Decret o Legislativo 1045 -
Ley Complementaria del Sist ema de Protección al Consumidor (publicado el 26 d e junio de 2008).
2 Página Web:
http://webcache.googleuserc ontent.com/search?hl=es&gbv=2&q=c ache:EkLaF5iYBaQJ:htt p://www.arqhys.com/ar
quitectura/paredes-materiales.html+pintura+al+duco&ct=clnk
Pintura al Duco.- Da un acabado satinado, muy fino. Sólo se emplea en paneles de m adera, maderba o t ripley.
Para pintar con esta técnic a el procedimiento es el siguiente:
- Primero, empastar toda la superficie con masilla duco.
- Luego aplic ar una mano o dos de base duco.
- Por último, aplicar dos manos de pintura duco diluida en thiner acrílic o envasado, utilizan do un soplete, hasta
qu e el acabado quede parejo.
3 Página Web:
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1924-2010/CPC
M-CPC-06/1A
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las dimensiones de la cama no eran las adecuadas, ya que eran menores al
tamaño del colchón; y, (vi) la cabecera se encontraba mal tapizada.
(iii) Una cómoda en estructura de cedro, tiradores de acero, correderas
telescópicas y acabado parafínico. Sin embargo, tenía los siguientes
desperfectos: (i) estaba elaborada con diversos tipos de maderas; (ii) los
cajones no cerraban y tenían agujeros; (iii) las correderas eran simples y
con pintado al duco; y, (iv) presentaba hongos.
(iv) Dos veladores ovalados en estructura de cedro y acabado paranífico. Sin
embargo, tenía los siguientes desperfectos: (i) la estructura era de madera
mohena, MAPRESA y triplay con pintado al duco en dos tonos diferentes; y,
(ii) las puertas no cerraban y tenían hongos.
(v) Dos veladores en estructura de cedro con acabado parafínico y con repisas
de vidrio. Sin embargo, la estructura era de MAPRESA, contraplacada y
pintado al duco; y, (ii) las medidas eran distintas a las solicitadas.
(vi) Una cama para niño de una plaza con barandas. Sin embargo, las barandas
estaban mal colocadas y la pintura de la cabecera estaba deteriorada.
(vii) Un mueble de cocina con dos repisas y zócalo. Sin embargo, no se entregó
una repisa y el zócalo estaba roto.
2. Finalmente, agregó que había una cabecera y base pendientes de entregar, que
las camas estaban infestadas de insectos y que la totalidad de los muebles no
fueron entregados en el plazo establecido y sin comprobante de pago.
3. La señora Gallessi solicitó: (i) se ordene a la señora Neyra que recoja los muebles
y devuelva la suma de S/. 2 470,00 Nuevos Soles; y, (ii) se ordene el pago de las
costas y costos del procedimiento.
4. En virtud a los hechos denunciados por la señora Gallessi, mediante Resolución Nº
2 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica resolvió:
SEGUNDO: establecer como presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
de Protección al Consumidor, los siguientes hechos:
(i) La señora ASTRID FELI NEYRA RAMON DE SAKURAY no habría elaborado los muebles de
acuerdo a lo contratado por la señora Gloria Angélica Gallesi Suárez, por los siguientes motivos:
a. Cama queen: la base de la cama sería contraplacada, estaría pintada al duco, las maderas
estarían húmedas y con huecos; el marco sería de madera mohena y las dimensiones de
la cama serían menores a la del colchón.
b. Cama de dos plazas: la base de la cama sería contraplacada, pintado al duco, las maderas
estarían húmedas y con huecos; el marco sería de madera mohena, se habría entregado
incompleto, roto y sin el capitoneado; las dimensiones de la cama serían menores a la del
colchón; y estaría mal tapizada la cabecera.
http://entretelasytapices.blogspot.com/2008/11/que-es-capiton.html
El capitoné puede definirse como una técnica de tapiz ado con “remaches” que se empleab a tanto en los asientos
como p ara f orrar por dentr o algunos muebles de s alón. En la actualidad incl uso se ap lica a otros elementos d e
moda como calzado o bolsos.

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