Resolución nº 000296-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente953-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1144-2008/SDC
Actividad EconómicaSin Sector Económico
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2061-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 0953-2007-CPC
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DENUNCIANTE : FREDDY ALCIDES GÜERE TICSE
ROSA LILIANA DÁVILA BRONCANO
(LA SOCIEDAD CONYUGAL GÜERE-DÁVILA)
DENUNCIADO : SOCIEDAD UNIFICADA AUTOMOTRIZ DEL PERÚ
S.A. (SUAPSA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Sociedad Conyugal Güere-
Dávila en contra de Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A. por
presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
1
, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la Sociedad
Conyugal Güere-Dávila en contra de SUAPSA por presunta
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al consumidor, en
tanto ha quedado acreditado que los desperfectos en el sistema
de freno y en los vidrios laterales del vehículo objeto de denuncia
no son consecuencia de un defecto de fábrica.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la Sociedad
Conyugal Güere-Dávila en contra de SUAPSA por infracción al
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto ha
quedado acreditado que los desperfectos en el tablero de control
del vehículo materia de denuncia son consecuencia de una
deficiente instalación del mismo por parte de la empresa
denunciada.
(iii) Ordenar como medida correctiva que SUAPSA cumpla efectuar la
reparación del tablero de control del vehículo objeto de denuncia,
dejándolo en óptimas condiciones.
(iv) Ordenar a SUAPSA que cumpla con pagar a la Sociedad Conyugal
Güere-Dávila las costas del procedimiento, que a la fecha
ascienden a la suma de S/.34.50; sin perjuicio de su derecho de
solicitar la liquidación de costas y costos del procedimiento.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2061-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 0953-2007-CPC
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SANCIÓN: 0.50 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 31 de octubre de 2007
1. HECHOS
El 7 de mayo de 2007, la Sociedad Conyugal Güere-Dávila denunció a SUAPSA
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en el
mes de marzo de 2005 adquirió en el establecimiento comercial de la empresa
denunciada un vehículo marca Chevrolet, modelo Vivant.
Indicó que en el mes de julio de 2005 se detectaron problemas en el tablero de
control del vehículo (rajaduras), lo cual fue objeto de reparación por parte de la
empresa denunciada; sin embargo, lo anterior produjo una constante vibración en
la citada parte del vehículo. Asimismo, precisó que se verificarían problemas en el
sistema de freno del vehículo (chillidos durante el primer kilómetro de recorrido
después de cada encendido), por lo cual se efectuó el cambio de las pastillas de
freno; sin embargo, el problema continuó. Adicionalmente, indicó que los vidrios
laterales del vehículo presentarían una permanente vibración.
Agregó que en cada uno de las revisiones cnicas se comunicó a los
dependientes de la empresa denunciada que el problema en el sistema de freno
se mantenía; sin embargo, no se ha brindado solución alguna al problema.
Por lo expuesto, la Sociedad Conyugal Güere-Dávila solicitó a la Comisión que
ordene a SUAPSA, en calidad de medida correctiva, la reposición de un vehículo
nuevo del año o la devolución del importe abonado por el citado bien más los
intereses financieros.
En su defensa, SUAPSA señaló que la falla en el tablero de control del vehículo
fue subsanada oportunamente en virtud de la garantía de fábrica, según la propia
manifestación de la sociedad conyugal Güere-Dávila. Por otro lado negó la
existencia de los supuestos problemas en el sistema de freno en los primeros
ingresos al servicio técnico. Agregó que en una posterior revisión se determinó
que el sistema de freno del vehículo presentaba desgaste propio del uso, por lo
cual se procedió a limpiar y regular el mismo. Por otro lado, negó el supuesto
desperfecto en los vidrios del vehículo. Adicionalmente, SUAPSA indicó que en la
actualidad la garantía del vehículo se encontraría vencida.
Finalmente, la empresa denunciada precisó que en tanto el vehículo fue adquirido
en el mes de marzo de 2005, la acción de la sociedad conyugal denunciante se
encontraría prescrita.
Por escrito de fecha 15 de junio de 2007, la sociedad conyugal Güere-Dávila
presentó los siguientes argumentos adicionales: (i) el 27 de febrero de 2006, se
solicitó la revisión de la puerta trasera por las fallas que presentaba, lo cual no fue

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