Resolución nº 000181-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1419-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSin Sector Económico
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1419-2012/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 3528-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARLOS VALERIO CÁRDENAS MENDOZA
(EL SEÑOR CÁRDENAS)
DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A (SCOTIABANK)
MATERIA : DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Lima, 25 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 8 de junio de 2012, el señor Cárdenas denunció a
Scotiabank por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, señalando que el 5 de junio de 2012, al obtener
un reporte crediticio detallado “xchange”, verificó que, en el mes de enero de
2008, Scotiabank (antes Banco Wiesse) había reportado un crédito castigado
por un monto de US$ 3 885,00; situación que es incorrecta en la medida que
nunca contrató con dicha entidad financiera.
ANÁLISIS
De la declinación de competencia
2. El artículo 61º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 refiere
acerca de la competencia de las entidades, que aquella tiene su fuente en la
Constitución y la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas de
ellas emanadas.
3. El artículo 3º en su numeral 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece como uno de los requisitos de validez del acto
administrativo, la competencia que debe tener el órgano administrativo que
emite dicho acto, sea aquella en razón de la materia, cuantía, grado o
1 LEY 27444. LEY DEL PROCE DIMIENTO ADMNISTRATIVO GENERAL.
Artículo 61º. Fuentes de c ompetencia administrativa
61.1 La comp etencia de las entidades tiene s u fuente en la Constituc ión y en la ley, y es reglamentada por
las normas administrativas qu e de aquéllas se derivan.
61.2 Toda entidad es competente para realizar las t areas materiales i nternas necesarias para el eficiente
cumplimiento de s u misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren
comprendidas dentro de su com petencia.
2 LEY Nº 27444, LEY DE PROCEDIMI ENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 3º.- Requisitos de va lidez de los actos administrativo
Son requisitos de validez de l os actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón d e la materia, territ orio, grado, tiempo o
cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos
colegiados, cumpliendo los r equisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
(…)

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