Resolución nº 000616-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente238-2011/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSin Sector Económico
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 238-2011/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1597-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : LUIS MAURO CORNEJO VALENCIA
VICTORIA QUISPE PALOMINO
(LA SOCIEDAD CONYUGAL CORNEJO
QUISPE)
DENUNCIADO : MIRO TOLEDO GUTIÉRREZ
(EL SEÑOR TOLEDO GUTIÉRREZ)
TERCERO ADMINISTRADO: MIRO MIGUEL TOLEDO RAMÍREZ
(EL SEÑOR TOLEDO RAMÍREZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS PROFESIONALES
SANCIÓN : 6 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 3 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 21 de febrero de 2011, complementado con el escrito del
14 de julio de 2011, la sociedad conyugal Cornejo Quispe denunció al señor
Toledo Gutiérrez por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, en atención a
que:
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE P ROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 105º.- El Instituto Nacional d e Defensa de la Competenci a y de la Protección de la propiedad
Intelectual (Indecopi) es la autoridad con compet encia primaria y de alcanc e nacional para c onocer las
presuntas in fracciones a las disposiciones contenidas en el presen te Código, así como par a imponer las
sanciones y medidas correctiv as establecidas en el presente capítulo, conform e al Decreto Legislativo núm.
1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha comp etencia solo pued e ser negad a cuando
ella haya sido asignada o se asign e a favor de otro organismo por norma expresa con r ango de ley.
DECRETO LEGI SLATIVO 1033, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA L A LEY DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPI EDAD INTELECTUAL – INDECOPI.
Artículo 27º.- De la Comisión de Pr otección al Consumidor.-
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cum plimiento de la Ley de Protección
al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los
bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones d e información y de la
discriminación en el consum o, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADE S, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL
INDECOPI FACULTADES DE L AS COMISIONES Y OFICINAS DEL INDECOPI.
Artículo 24º.- El Secretario T écnico se encargará de la tramitación del pr ocedimiento. Para ello, cuenta con
las siguientes facultades:
(...)
c) Admitir denuncias a trám ite, en aquellos casos en que la Comisión le haya delegado est a facultad.
(...)
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 238-2011/CPC
2
(i) El 21 de octubre de 2010, suscribió un contrato con el señor Toledo
Gutiérrez a fin de que le brinde sus servicios de asesoría jurídica en tres
procesos judiciales. Dicho contrato se firmó con posterioridad al inicio de
los servicios antes mencionados.
(ii) Los honorarios del señor Toledo Gutiérrez se fijaron por el monto de
US$ 35 000,00 más el pago del 30% de la indemnización que se
obtuviera; sin embargo, al no contar con dicha cantidad de dinero, el
denunciado solicitó que se le entregue como dación en pago el inmueble
ubicado en Jr. Aljovín Nº 247, Lima.
(iii) Por ello, el 1 de octubre de 2010, suscribió con el señor Toledo Ramírez,
hijo del denunciado, un contrato de compraventa del referido inmueble por el
precio de US$ 30 000,00. Dicho contrato fue elevado a escritura pública el
20 de octubre de 2010. No obstante, en dicha compraventa fue obligada por
el señor Toledo Gutiérrez a vender el inmueble aprovechando el estado
invidente del señor Luis Mauro Cornejo Valencia (en adelante, el señor
Cornejo) y omitiendo solicitar la firma de un testigo a ruego.
(iv) Por otro lado, el señor Toledo Gutiérrez no brindó un servicio de asesoría
idóneo, puesto que se apersonó a los procesos judiciales en los meses de
octubre y noviembre del 2010 sólo para informar la variación del domicilio
procesal.
(v) Mediante carta notarial del 9 de febrero de 2011, reclamó al denunciado su
falta de actuación en los procesos para los que fue contratado; sin embargo,
no recibieron respuesta alguna.
2. La sociedad conyugal Cornejo Quispe solicitó lo siguiente:
(i) Dictar medida cautelar de no innovar sobre el inmueble ubicado en Jr.
Aljovín Nº 247, Lima.
(ii) Ordenar al señor Toledo Gutiérrez la devolución del inmueble dado en
pago.
(iii) Ordenar el pago de costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2404-2011/CPC del 13 de setiembre, la Comisión de
Protección al Consumidor resolvió lo siguiente:
(i) PRIMERO: Declarar improcedente la denuncia presentada por la
Sociedad Conyugal Cornejo Quispe contra el señor Miro Toledo Gutiérrez,
en el extremo que los denunciantes habrían sido obligados a vender su
inmueble al hijo del denunciado, aprovechándose del estado invidente del
denunciante Luis Mauro Cornejo Valencia, omitiendo solicitar la firma de un
testigo a ruego en el citado contrato de compraventa.
(ii) SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 21 de febrero de 2011
complementada con el escrito de fecha 14 de julio de 2011, presentada
por la Sociedad Conyugal Cornejo Quispe contra el señor Miro Toledo

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