Resolución nº 000267-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente264-2008/CPC
Resolución 2º Instancia771-2010/SC2
Actividad EconómicaSin Sector Económico
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 252-2009-CPC
EXPEDIENTE Nº 0264-2008/CPC
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DENUNCIANTE : PATRICIA HELEN DELGADO JAIME (LA SEÑORA DELGADO)
DENUNCIADO : INDUSTRIAL PROVEEDORA PERUANA S.A. (INPROPESA)
INMOBILIARIA JUDENI S.A (JUDENI)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
COSTO DE PERICIA DE OFICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Patricia Helen Delgado Jaime en contra de
Industrial Proveedora Peruana S.A. e Inmobiliaria Judeni S.A., por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley, en los siguientes
extremos:
- En el extremo referido al área proyectada para la construcción de una escalera de
acceso a los “aires” del departamento, puesto que no cumple con las medidas
requeridas por el ordenamiento legal.
- En el extremo referido a que las denunciadas no cumplieron con la entrega de los
“aires” con parapetos, conforme a lo establecido por el ordenamiento legal.
- En el extremo referido a que el departamento no cuenta con terma,
contrariamente a lo ofrecido.
- En los extremos referidos a que las denunciadas variaron la fecha de entrega de
los bienes adquiridos por la señora Delgado y no han cumplido con la entrega
formal de los “aires”.
- En el extremo referido a que los “aires” del departamento tiene una servidumbre
de paso por la instalación del sistema de gas GLP.
- En el extremo referido a que el techo de la terraza del departamento no ha sido
construida conforme a lo ofrecido.
- En el extremo referido a que la baranda instalada en la terraza del departamento
no cumple con lo establecido por el ordenamiento legal vigente.
(ii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º de la Ley, en los
siguientes extremos:
- En el extremo referido a la construcción de una escalera de acceso a los aires del
departamento.
- En el extremo referido a la posibilidad de construir en los “aires” adquiridos por
la denunciante;
- En el extremo referido a que las denunciadas cumplieron con informar a la
denunciante que el edificio en el que se ubica el departamento contaría con
instalación de sistema a gas GLP.
- En el extremo referido a la debida instalación del sistema a gas GLP.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre
de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 252-2009-CPC
EXPEDIENTE Nº 0264-2008/CPC
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- En el extremo referido a que el departamento cuenta con tres (3) dormitorios.
- En el extremo referido a que el departamento cuenta con servicios de agua
independiente.
(iii) Declarar improcedente la ampliación de denuncia solicitada por la señora Delgado
mediante escrito de fecha 18 de junio de 2008. Ello, toda vez que el escrito de
ampliación fue presentado con posterioridad a la notificación de la denuncia.
(iv) Ordenar a Inpropesa y Judeni, como medida correctiva, que cumplan con efectuar la
devolución del importe total cancelado por la denunciante para la adquisición de los
bienes inmuebles materia de denuncia, más los intereses legales generados a la
fecha de cumplimiento de la medida correctiva.
(v) Ordenar a Inpropesa y Judeni que cumplan con el pago de las costas y costos
incurridos por la señora Delgado durante el procedimiento.
(vi) Declarar que el costo de la pericia actuada de oficio en el procedimiento será de
cargo del INDECOPI, en la medida que fue la autoridad administrativa quien dispuso
su actuación.
SANCIÓN: INPROPESA: 7 Unidades Impositivas Tributarias
JUDENI: 3 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 28 de enero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 5 de febrero de 2008, la señora Delgado denunció a Inpropoesa y Judeni por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor, toda vez que el departamento que le entregó presentaría una serie de
deficiencias.
1.2 Fundamentos de la denuncia
En su escrito, la señora Delgado señaló lo siguiente:
(i) que, los días 8 y 9 de julio de 2006, solicitaron a las denunciadas información relacionada a
los departamentos en venta del proyecto inmobiliario “Edificio Las Lilas”, siendo que en
dicha oportunidad le entregaron la Proforma Nº 0000447, un folleto informativo, y unos
planos;
(ii) que, el 21 de agosto de 2006, junto con su esposo, celebraron con Inpropesa un contrato
de compra venta de bien futuro, en virtud al cual les transfirieron la propiedad del
departamento Nº 702, (con un área de 118.27 m2), los aires (con un área de 116.82 m2) y
los estacionamientos Nº 15 y Nº 16, por el importe total de US $ 126 800.00;
(iii) que, contrariamente a lo pactado con l a denunciada, el inmueble adquirido presentaría los
siguientes desperfectos:

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