Resolución nº 000624-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 788-2011/CPC |
Resolución 2º Instancia | -/ |
Actividad Económica | Sin Sector Económico |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
(Expediente 1300-2011/PS3)
Expediente Nº 788-2011/CPC-Apelación
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1430-2012/CPC
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Nº 3
DENUNCIANTE : LUCY TERESA CASTRO DAVILA (LA SEÑORA
CASTRO)
DENUNCIADA : TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
Lima, 24 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2011, la señora Castro denunció a Taca por presunta infracción a la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
señalando lo siguiente:
(i) La denunciada se habría demorado en entregarle su equipaje con ocasión del vuelo
TA 143 de fecha 30 de junio de 2011 correspondiente a la ruta Río de Janeiro-Lima,
siendo que al llegar a Lima su equipaje no le fue entregado.
(ii) Indicó que Taca le entregó su equipaje el 1 de julio de 2011.
(iii) Señaló que la denunciada le hizo pagar por exceso de peso en su equipaje el monto
de $ 55,00.
(iv) Manifestó que al recibir su equipaje se percató que en el mismo se habían forzados
los precintos de seguridad y que además faltaban diversos objetos personales,
algunos de los cuales adquirió en Río de Janeiro, y cuya perdida asciende a
US$ 793,50.
2. La señora Castro solicitó como medida correctiva: (i) la devolución del valor de lo
robado; y, (ii) la devolución del valor de lo cobrado por exceso de equipaje. Asimismo,
solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución de fecha 6 de setiembre de 2011, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el OPS) admitió a trámite la denuncia en
contra de Taca (i) por infracción del artículo 19 del Código, en tanto la denunciada no le
habría brindado un servicio idóneo a la denunciante, toda vez que se habría demorado en
entregarle su equipaje (ii) y además porque no habría adoptado las medidas de seguridad
pertinentes respecto al mismo.
4. El 28 de setiembre de 2011, la denunciada señaló lo siguiente:
(i) Le ofreció a la denunciante diversas propuestas, entre ellas (i) el depósito en su
cuenta de US$ 370,00 ó (ii) un cupón de viaje hasta US$ 500,00 (iii) o un
depósito de hasta 15 000 millas en su cuenta del programa LifeMiles. Sin
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