Resolución nº 000522-2012/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Abril de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente36-2008/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000036-2008/OIN

RESOLUCION Nº

000522-2012/DIN-INDECOPI

Lima, 26 de abril de 2012

Patente de Invención: Denegada – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486.

Mediante expediente Nº 000036-2008/OIN, iniciado el 02 de enero de 2008, con prioridad de fecha 26 de diciembre de 2006, CENTRO DE INMUNOLOGIA MOLECULAR de Cuba, solicita patente de invención para

"COMPOSICION FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI CD6 UTILIZADO EN EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ARTRITIS REUMATOIDE", C.I.P.7 A61K 39/00; A61P 19/02, cuyos inventores son JOSE ENRIQUE MONTERO CASIMIRO; ANGEL RAIMUNDO CASACO PARADA; ZAIMA MAZORRA HERRERA; RUBY ALONSO RAMIREZ y ROLANDO PEREZ RODRIGUEZ.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído de fecha 07 de marzo de 2012, la Dirección resuelve cambiar el título de lo solicitado por “COMPOSICION FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-CD6”, sugerido mediante Informe Técnico CJE 40-2011, que corre de fojas 69 a 83 del expediente, por definir mejor el objeto a proteger mediante sus reivindicaciones.

  2. ANALISIS

  3. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  4. 2. Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico CJE 40-2011, que corre de fojas 69 al 83 del expediente, se analizó el pliego de 11 reivindicaciones presentado...

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