Resolución nº 000995-2012/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Julio de 2012
Presidente | DINJSAL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 805-2008/OIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000805-2008/OIN
RESOLUCION Nº
000995-2012/DIN-INDECOPI
Lima, 31 de julio de 2012
Patente de Invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones
Mediante expediente Nº 000805-2008/OIN, iniciado el 08 de mayo de 2008, con prioridad de fecha 10 de mayo de 2007, MERCK PATENT GMBH de Alemania, solicita patente de invención para "PREPARACION FARMACEUTICA ACUOSA", C.I.P.7 A61K 9/08; A61K 31/00; A61K 47/10; A61K 47/34, cuyos inventores son HOLGER BAUER; NORBERT RASENACK; KERSTIN AMMER; BIANKA KEMMERER y KIRSTIN HEIL.
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ANALISIS
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1. Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será
independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
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2. Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico BGG 11-2012, que corre de fojas 161 a 180 del expediente, se analizó el pliego de 19 reivindicaciones presentado originalmente...
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