Resolución nº 000317-2012/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Febrero de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente965-2007/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000965-2007/OIN

RESOLUCION Nº

000317-2011/DIN-INDECOPI

Lima, 29 de febrero de 2012

Patente de invención: Denegada – Nivel Inventivo.

Mediante expediente Nº 000965-2007/OIN, iniciado el 26 de julio de 2007, GENEREX PHARMACEUTICALS INC. de Canadá, solicita patente de invención para "FORMULACION FARMACEUTICA Y SU USO, Y DISPOSITIVO DE DOSIFICACION CONTROLADA QUE CONTIENE EL MISMO", C.I.P.7 A61K 9/107; A61K 38/28; A61K 47/00; A61M 11/00; A61P 3/10, cuyos inventores son ANNA E.

GLUSKIN y MUHAMMAD WASEEM T. QAZI.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante Informe Técnico LCM 05-2011, que corre de fojas 116 a 142 del expediente, se considera que el titulo adecuado de acuerdo a lo solicitado corresponde a "FORMULACION FARMACEUTICA DE INSULINA DE ADMINISTRACION ORAL Y DISPOSITIVO DE DOSIFICACION CONTROLADA QUE LO CONTIENE”, lo cual fue aceptado por la solicitante mediante escrito de fecha 01 de setiembre de 2011.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos

    terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es...

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