Resolución nº 000131-2012/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 6 de Noviembre de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente305-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000305-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000131-2012/CIN-INDECOPI

Lima, 06 de noviembre de 2012

MODALIDAD : INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL

RECLAMANTE : TIÓFINES CURITOMAY LIFONZO

RECLAMADOS : ÁNGEL CURITOMAY LIFONZO HILDA QUISPE TACAS

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA FUNDADA PARCIALMENTE

Mediante expediente Nº 000305-2012/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 07 de marzo de 2012 en atención a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de reputación ajena formulada por TIÓFINES CURITOMAY LIFONZO contra ÁNGEL CURITOMAY LIFONZO e HILDA QUISPE TACAS al amparo del registro de diseño industrial para “CARRITO CEBICHERO MULTI-USO” inscrito con título Nº 2499.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1. Argumentos del reclamante

    El reclamante sostiene ser una persona dedicada desde hace más de veinte años al expendio ambulatorio de comida al paso, para lo cual se ha servido de carritos portátiles multi uso especialmente diseñados por él. Acota que con el fin de evitar que la competencia copie el modelo de carrito que él creó, tramitó su inscripción en el Registro de Diseños Industriales ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, a cuyo efecto el 19 de noviembre de 2009 se expidió a su favor el título Nº 2499, el mismo que tiene vigencia hasta el 19 de noviembre de 2019.

    A mayor abundamiento, afirma que se inició en el negocio de venta ambulatoria de cebiche y picante a la tacneña en el año 2000, atendiendo de manera personal un carrito especialmente acondicionado para dicho expendio, para lo cual se ubicó en la esquina de Calle Prolongación Patricio Meléndez con Pasaje Bella Tacna, habiendo ideado además un sistema de promoción de los productos ofrecidos al público, consistente en grabar en un CD de cuatro horas de duración una particular manera de invitar al público a degustar los platos 1/24 que ofrece, facilitando que no se dedique más a perifonear, sino solamente a vender y cobrar, para lo cual se vale de un pequeño parlante o megáfono instalado en la parte superior del carrito.

    Manifiesta que en el año 2008 se vio en la necesidad de trasladar a su hermano Ángel Curitomay Lifonzo y a su conviviente Hilda Quispe Tacas de la ciudad de Lunamarca, Ayacucho, en donde residían, a la ciudad de Tacna, toda vez que su hermano afrontaba una difícil situación en dicha localidad. Agrega que, ya instalados en Tacna y con el propósito de prestar ayuda, permitió a su hermano trabajar para él vendiendo en uno de los carritos multi-uso de su propiedad, para lo cual laboró con la ayuda de su conviviente, instalándose en Calle Talara, al costado de la puerta de entrada de la Línea 15, así como en la Avenida Jorge Basadre, esquina con Calle Talara, y también en Prolongación Patricio Meléndez, esquina con Pasaje Bella Tacna.

    Refiere que hacia finales del año 2008 se vio obligado a trasladarse por tiempo indefinido a Lucanamarca, Ayacucho, dado que sus padres, Juan Curitomay y Marciana Lifonzo, que aún residían en dicho lugar, se encontraban enfermos, dejando a cargo de sus tres carritos multi-uso, única fuente de ingresos, a su hermano y a su conviviente, quienes ya conocían el negocio al haber trabajado bajo su estricta supervisión.

    Indica que grande fue su sorpresa cuando a su retorno en febrero de 2010 constató que los emplazados habían aprovechado su ausencia para copiar de manera idéntica el carrito multi-uso creado por él, habiéndolo pintado incluso del mismo color naranja. Así, alega que ahora los emplazados se dedicaban a la misma actividad, utilizando incluso copia del CD de promoción de los productos que expende, con su propia voz, efectuando la promoción mediante idéntica técnica de instalación que la montada en sus carritos multi-uso.

    Asevera pues que existía un abierto y descarado aprovechamiento de la reputación ganada por él en el expendio de los productos referidos, habiéndose instalado además en los mismos lugares en los que él lleva a cabo la comercialización de los platos aludidos, propiciando así confusión en los consumidores, que escuchaban su voz y mensaje grabados en ambos carritos, por lo que incurren no solo en una infracción a sus derechos de propiedad industrial, sino también en actos de competencia desleal, al aprovecharse de su reputación y confundir al público consumidor.

    Agrega que la actividad ilícita era acompañada de la oferta de productos a menor precio para propiciar que el público consumidor prefiriese los platos que ofrecen los emplazados, hecho que se encuentra registrado en testimonios fotográficos que en paneaux pone a disposición de la autoridad bajo anexo 2, en donde se aprecia la similitud de los carritos de los emplazados con el que él tiene registrado, así como su ubicación en las mismas locaciones que él utiliza para el expendio de sus productos, con el ánimo de captar justamente la misma clientela.

    Indica que desde tal oportunidad ha existido múltiples e innumerables invocaciones suyas a su hermano para que cese en la actividad denunciada e, incluso, para que se instale en otros lugares distintos a los que él utiliza, lo cual nunca fue acogido por los emplazados. Acota que con fecha 24 de octubre de 2008, el emplazado Ángel Curitomay Lifonzo se comprometió ante el Juez de Paz de Leoncio Prado a guardar respeto al recurrente y a pintar sus carritos de un color distinto al que identifica a sus carritos multi-uso, hecho que aquel ha incumplido totalmente y, más bien, lejos de ello, ha propiciado frecuentemente enfrentamientos y hechos de violencia verbal y física.

    Por último, desea dejar constancia de que, a pesar de asistirle el derecho de exigir respeto irrestricto a sus derechos de propiedad industrial, ha permitido trabajar a su hermano por espacio de casi tres años, con evidente perjuicio económico para sus ingresos.

    2/24

    Como medio de prueba, ofrece una inspección en los puntos en donde se ubican los carritos multi-usos materia de denuncia, así como la pericia técnica que la autoridad deberá practicar sobre los mismos. Solicita también una expresa condena de costas y costos del presente procedimiento.

  3. 2. Admisión de la denuncia y orden de inspección

    Luego de revisar la solicitud de autos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 01 de fecha 15 de marzo de 2012, por medio de la cual realizó la siguiente observación:

    • El reclamante formula denuncia contra Ángel Curitomay Lifonzo e Hilda Quispe Tacas, sin embargo acompaña comprobante por concepto de sólo una denuncia por infracción, cuando, de conformidad con lo previsto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2010/PCM, el pago debe ser efectuado por cada denunciado. Así pues, se ordenó al reclamante que presentara el comprobante que acredite el pago de la tasa administrativa por concepto de una denuncia por infracción adicional.

    Considerando que la exigencia citada precedentemente constituye un requisito de admisibilidad, se ordenó al reclamante que cumpliese con subsanar la omisión aludida en el término de dos días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la denuncia por infracción formulada.

    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se consignó

    que no había sido acompañado el comprobante por las visitas inspectivas solicitadas, motivo por el que también se ordenó al reclamante que cumpliera con presentar el comprobante que acredite el pago de visita inspectiva por cada ubicación específica, bajo apercibimiento de denegar el pedido de visitas inspectivas formulado.

    En atención al mandato citado, el reclamante presentó un escrito el 29 de marzo de 2012 por medio del cual acompañó los comprobantes de pago por los conceptos enunciados líneas arriba.

    Mediante Resolución Nº 02 de fecha 09 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo por cumplido el mandato aludido y, en consecuencia, dispuso admitir a trámite la acción por infracción interpuesta, a cuyo efecto precisó cuáles son los cargos imputados. Además, ordenó que, por cuenta y riesgo del reclamante, se practique las diligencias de inspección solicitadas, delegándose la realización de las mismas a la Oficina Regional del Indecopi en Tacna.

    Asimismo, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la parte reclamada que cumpliera con proporcionar la información relacionada al producto materia de denuncia. Considerando además que en el presente caso se ventila la imputación de actos de competencia desleal, se requirió al reclamante 1

    .

    que presentara información relacionada al producto que él introduce en el mercado

    1

    Cabe indicar que mediante escrito de fecha 20 de abril de 2012, el reclamante presentó un escrito en cumplimiento del mandato de información efectuado, lo que fue tenido en consideración mediante Resolución Nº 03 del 21 de mayo de 2012.

    3/24 1.3. Diligencias de inspección

    Con fecha 07 de mayo de 2012, el personal de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna llevó a cabo las diligencias de inspección ordenadas en autos, consignando en actas los resultados que se detalla a continuación:

    - En el punto ubicado entre la Prolongación Patricio Meléndez y Pasaje Bella Tacna, se constató la presencia de un carrito del tipo que es objeto de denuncia, entrevistándose a su encargada, la señora Hilda Quispe Tacas, quien brindó las facilidades del caso. Con la autorización correspondiente, se procedió a tomar fotografías del carrito en cuestión.

    Sobre el particular, la encargada manifestó que ella y su conviviente, Ángel Curitomay Lifonzo, son propietarios de tres carritos cebicheros multiuso desde hace cinco años y que los...

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