Resolución nº 000991-2012/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Julio de 2012
Presidente | DINJSAL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 747-2012/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000747-2012/DIN
RESOLUCION Nº
000991-2012/DIN-INDECOPI
Lima, 31 de julio de 2012
Registro de Contrato de Asistencia Técnica y Licencia.
Mediante expediente Nº 000747-2012/DIN, iniciado el 30 de mayo de 2012, COMPAÑÍA GOODYEAR DEL PERÚ S.A., de Perú, solicita el registro de contrato de Asistencia Técnica y Licencia de conocimientos técnicos, suscrito con la empresa no residente THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY de Estados Unidos de América.
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ANALISIS
El artículo 11 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, establece que los Países Miembros designarán el organismo u organismos nacionales competentes que tendrán a su cargo la aplicación de las obligaciones contraídas por las personas naturales o jurídicas extranjeras a que se refiere el presente Régimen.
El artículo 12 de la Decisión mencionada, establece que los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro, el cual deberá evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología, u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada.
En virtud a lo dispuesto por los artículos 55 y 57 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, las funciones de la Oficina de Transferencia de Tecnología Extranjera han sido transferidas a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (actualmente la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías) y a la Oficina de Signos Distintivos (actualmente la Dirección de Signos Distintivos), quedando establecidas ambas oficinas como Organismos Competentes para efectos del registro de los contratos de transferencia de tecnología extranjera a que se refiere la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Asimismo, el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1033, establece que corresponde a las Direcciones de Signos Distintivos y de Invenciones y Nuevas Tecnologías llevar el registro o listado, según sea el caso de los contratos de licencia de uso de tecnología, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial de origen extranjero, así como de...
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