Resolución nº 000001-2012/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 5 de Enero de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2151-2008/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002151-2008/DIN

RESOLUCION Nº

000001-2012/DIN-INDECOPI

Lima, 05 de enero de 2012

Recurso de reconsideración: Fundado

Mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2011, UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA de Perú, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 31 de agosto de 2011,

recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1. Resumen de la Resolución recurrida

    Mediante Resolución de fecha 31 de agosto de 2011, se declaró el abandono de la solicitud de patente de invención para “EQUIPO CAPTADOR DE DATOS MÉDICOS DE SEÑALES DEL CORAZÓN Y OXIMETRÍA DE PULSO”, presentada por Universidad Nacional de Ingeniería, el 28 de octubre de 2009.

    La referida Resolución se emitió en cumplimiento del apercibimiento contenido en la orden de aviso Nº 495-2011, emitida el 30 de junio de 2011 y recibida por la solicitante el 7 de julio de 2011, toda vez que la solicitante no cumplió con efectuar la publicación de la presente solicitud en el Diario Oficial “El Peruano” dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Legislativo 1075, que aprueba Disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

  3. 2. Nueva prueba instrumental

    A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, la solicitante presentó en calidad de nueva prueba instrumental, copia de la publicación de la patente de invención en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 12 de agosto de 2011, efectuada en el Boletín Oficial.

    Adicionalmente, la solicitante señaló que la publicación se realizó el 12 de agosto de 2011, en la página 3 del Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, por lo que no es posible hacer efectivo el apercibimiento contenido en la orden de aviso.

  4. ANALISIS DE LO ACTUADO

  5. 1. Recurso de reconsideración

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba.

    El recurso de reconsideración tiene como objeto posibilitar al mismo órgano que dictó la resolución impugnada la revisión de su propio...

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