Resolución nº 000111-2012/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 18 de Septiembre de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1169-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001169-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000111-2012/CIN-INDECOPI

Lima, 18 de septiembre de 2012

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REGISTRO

DE DISEÑO INDUSTRIAL

ACCIONANTE : POLÍMEROS PARA LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

EMPLAZADO : JAVIER EDUARDO HERRERA PAREDES

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIÓN DE NULIDAD

FUNDADA

Mediante expediente Nº 001169-2012/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 03 de agosto de 2012 en atención a la acción de nulidad formulada por POLÍMEROS PARA LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, de Perú, contra el registro de diseño industrial para “BACÍN CON FORMA DE SAPO” inscrita con título Nº 3080 a nombre de JAVIER EDUARDO HERRERA PAREDES.

1. ANTECEDENTES

1. 1. Argumentos de la accionante

La accionante manifiesta que el diseño industrial registrado con título Nº 3080 fue concedido sin cumplir con el requisito de novedad exigido por el artículo 115 de la Decisión 486, toda vez que antes del 26 de enero de 2012, fecha de presentación de la solicitud de registro, ya existía en el estado de la técnica un diseño de bacín con características ornamentales casi idénticas, siendo comercializado por la firma Mattel con la marca Fisher Price.

Con el fin de demostrar lo alegado, presenta una muestra física del bacín en forma de rana de la marca Fisher Price, señalando que la misma fue importada al Perú bajo guías de importación de fechas 31 de enero, 25 de abril, 03 de mayo, 11 de agosto y 19 de septiembre de 2011, las que consignan en su acápite de descripción comercial el texto “Bacín de plástico, Fisher Price, N1680”. Acota que si bien las guías mencionadas no describen que el bacín en cuestión tenga forma de rana, el código N1680 corresponde al que aparece en la envoltura de la muestra acompañada, lo que, en su opinión, certifica de modo inobjetable que se trata del mismo bacín en forma de rana de la marca Fisher Price.

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Expresa que si bien la envoltura de la muestra física aludida hace referencia a un bacín en forma de rana y no a la de un sapo, las características de forma ornamentales que se observa en dicha muestra son casi idénticas a las del diseño motivo de nulidad.

Afirma adjuntar además una hoja impresa obtenida de la Web http://www.scorpio-

, señalando que en groupsa.com/virtual/product_info.php/manufacturers_id/11/products_id/821

ésta se observa publicidad de un bacín N1680 Fisher Price - Bacín Ranita de importaciones Scorpio Group. Agrega que en la página citada se observa en la parte final una anotación que señala el texto “Este producto está en nuestro catálogo desde el jueves 08 de setiembre, 2011”.

Refiere que además se puede comprobar que en páginas Web de Fisher Price Canadá, México, Chile, Colombia, entre otros, existe publicidad del bacín N1680 - Fisher Price - Bacín Ranita del año 2010, lo que, en su opinión, prueba de forma abundante la existencia del bacín con fecha anterior al bacín materia de nulidad.

Considera que, en base a una evaluación comparativa, se puede observar que los diseños confrontados presentan semejanzas en un 95%, en tanto están constituidos por un cuerpo de sección ovalada que en su cara frontal presenta la cara de un batracio con boca en forma de media luna cuyos extremos terminan en pliegues curvados como límites de la misma y ojos ovalados, con cuatro patas protuberantes a los costados de su base, dos adelante y dos atrás, cada una con tres dedos, siendo estas últimas de mayor tamaño, mientras que la parte central presenta un asiento que cubre la cavidad hueca de bordes gruesos que toman la forma del contorno del cuerpo de sección ovalada con dos salientes a sus costados a manera de lengüetas y las caras laterales presentan tres pequeñas protuberancias espaciadas de forma ovalada semejando las manchas del batracio.

Acota que ambos diseños presentan diferencias mínimas, las cuales están dadas porque la boca y ojos del diseño cuestionado están dibujados, mientras que en el diseño de Fisher Price se encuentran delineados en bajo relieve, además de que en el primero los ojos no tienen dibujado el globo ocular en tanto que en el segundo sí están dibujados, teniéndose asimismo que las salientes del asiento en el diseño del emplazado son más cortas que el diseño de Fisher Price, el cual además no tiene tapa. Indica que estas diferencias son de carácter secundario.

Por último, refiere que la tapa del bacín registrado no es parte de la forma ornamental del diseño cuestionado, puesto que ésta cumple con una función técnica, por lo que, conforme con el inciso b) del artículo 116 de la Decisión 486, no es protegida como parte del diseño industrial.

1. 2. Admisión de la acción de nulidad

Revisada la solicitud, la Secretaría Técnica verificó que la accionante no cumplió con señalar el domicilio en donde se procedería a notificar al emplazado los actuados relativos al presente procedimiento, razón por la que mediante Resolución Nº 01 del 10 de agosto de 2012 se ordenó a aquel que cumpliera con subsanar dicha omisión.

Con fecha 16 de agosto de 2012, la accionante cumplió con atender el mandato aludido, presentando además un catálogo original de la marca Mattel del año 2011, por lo que, en consecuencia, se expidió la Resolución Nº 02 de fecha 23 de agosto de 2012, que admitió a trámite la acción de nulidad interpuesta contra el registro de diseño industrial inscrito con título Nº 3080 a favor de Javier Eduardo Herrera Paredes, disponiéndose 2/12 correr traslado al emplazado con el fin de que en el término de dos meses efectúe los descargos del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de este cuerpo normativo.

Asimismo, se ordenó la anotación preventiva...

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