ORDENANZA N° 278/MDC - Declaran de utilidad y necesidad pública la práctica y expansión del Movimiento Scout en el distrito de Carabayllo

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición24 de Abril de 2013
El Peruano
Miércoles 24 de abril de 2013
493506
a vías, por cuanto el predio no se encuentra afecto a
vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano, de
conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 341-
MML, con respecto a vías locales la Avenida El Polo es
una vía local preferencial de sección L-25 a y 14.90 m
de ancho de conformidad a lo establecido en el Plano
del Sistema Vial de Santiago de Surco, sin perjuicio
de lo expuesto las vías locales son competencia
exclusiva de las Municipalidades Distritales; y a
aportes reglamentarios, se han aplicado lo establecido
en la Ordenanza Nº 292-MML; para la zonificación
Residencial de Densidad Alta “R-5”, sin perjuicio a
ello, la Municipalidad Distrital acepta la redención en
dinero de los aportes correspondientes a Recreación
Pública, Ministerio de Educación, Parques Zonales-
SERPAR y Otros Fines, por ser áreas resultantes
menores a las mínimas reglamentarias, quedando en
garantía del pago de estos, el lote Único, tal como lo
señala el artículo 5 de la citada resolución; por lo que la
propuesta presentada en conjunto resulta CONFORME,
concluyendo en remitir los actuados al Área Legal para
el pronunciamiento legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 102-2013-MML-GDU-
SPHU-AL, de fecha 27 de marzo de 2013 (fs. 189 al
190), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se
encuentra acreditada la propiedad a favor de la sociedad
conyugal conformada por JORGE PASTOR AMPUERO y
TERESA ISABEL GERTRUDIS POGGI CAMPODÓNICO,
del terreno de 2,531.76 m², el mismo que consta inscrito en
la Ficha Nº 102020 que continua en la Partida Electrónica
Nº 44434245 del Registro de Predial de Lima - Zona
Registral Nº IX (fs.12 al 24), en virtud del cual vienen
tramitando el presente procedimiento administrativo de
Habilitación Urbana;
Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal,
señalada en los Informes Nº 148-2013-MML-GDU-
SPHU-DCO y Nº 102-2013-MML-GDU-SPHU-AL, ambos
de fecha 27 de marzo de 2013; la presente Habilitación
Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente
a zonificación, vías y a aportes reglamentarios; por lo
que en observancia de la Ley General de Habilitaciones
Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079,
corresponde a esta Subgerencia Establecer la
Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 2946-
2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 17 de diciembre
de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco;
Con el visto bueno de la División de Control de Obras
y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley
Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 199-MML. Nº
224-MML, 341-MML, Nº 292-MML, Decreto de Alcaldía Nº
079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de
la Resolución Sub Gerencial Nº 2946-2009-SGLAU-
GDU-MSS, de fecha 17 de diciembre de 2009, expedida
por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,
que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva
de Lote único de 2,531.76 m² para Uso Residencial
de Alta Densidad R-5, constituido por el Lote Nº 3
de la Manzana B, de la Parcelación Semi Rústica El
Derby de Monterrico, ubicado frente a la Avenida El
Polo (antes Avenida D), distrito de Santiago de Surco,
correspondiente a los proyectos referentes a Trazado,
Lotización y Pavimentación de aceras, de conformidad
con los Planos signado con el Nº 082.01-2009-SGLAU-
gdu-msS y Nº 082.02-2009-SGLAU-GDU-MSS, por
lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- RECOMENDAR A LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO que deberá efectuar
las corrección de los errores materiales respecto al ítem
de aportes reglamentarios, referido al área y zonif‌i cación
consignadas en el tercer considerando de la resolución
af‌i n de no generar inconvenientes al administrado en la
inscripción registral.
Artìculo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
a la sociedad conyugal conformada por JORGE PASTOR
AMPUERO y TERESA ISABEL GERTRUDIS POGGI
CAMPODÓNICO; y a la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco, para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro
de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YESENNIA SALAS TUPES
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
928555-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Declaran de utilidad y necesidad pública
la práctica y expansión del Movimiento
Scout en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 278/MDC
Carabayllo, 20 de marzo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
VISTA:
La moción presentada por el Primer Regidor, CPC
Claudio Iván Zegarra Arellano respecto del Proyecto de
Ordenanza que declara de necesidad y utilidad pública la
práctica y expansión del Movimiento Scout en el Distrito de
Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia de conformidad con lo establecido en el Art.
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Que, es política de la actual gestión municipal la
de promover el desarrollo económico, social, cultural e
incentivar la participación cívica de la población en general,
así como también reconocer los méritos obtenidos por las
diferentes personalidades e instituciones tanto de ámbito
local como nacional;
Que, el Movimiento Scout es un movimiento educativo
para los niños y jóvenes, de carácter voluntario; es un
movimiento no político, abierto a todos sin distinción de
origen, raza o creencia, conforme a los f‌i nes, principios
y método scout concebidos por su fundador Lord Robert
Stephenson Smith Baden Powell, conocido por sus siglas
B.P.;
Que, el propósito del movimiento scout es contribuir
al desarrollo integral y a la educación permanente de los
jóvenes;
Que, el Método Scout es un sistema de auto educación
progresiva, que se logra con una combinación de diversos
elementos tales como, una Promesa y una Ley, una
educación mediante la acción, una vida en pequeños
grupos con la presencia estimulante del adulto y, programas
progresivos y atractivos en contacto con la naturaleza;
Que, la Asociación de Scouts del Perú es la organización
que agrupa a un conjunto de miembros (niños, jóvenes
y adultos) que tiene como f‌i n la práctica del Movimiento
Scout, según lineamientos de la Conferencia Scout
Mundial, máxima instancia de la Organización Mundial del
Movimiento Scout – OMMS (WOSM siglas en inglés);
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 16666 declara de
necesidad y utilidad pública, la práctica y la expansión del
Movimiento Scout en la República, bajo la dirección de la

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