Resolución nº 000156-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1728-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSin Sector Económico
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1728-2012/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 3278-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALDO CARLOS ALBERTO VENTURA
FERRARI (EL SEÑOR VENTURA)
DENUNCIADO : L.G. ELECTRONICS PERÚ S.A.(LG)
MATERIA : DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Lima, 4 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2012, el señor Ventura denunció a LG ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el OPS), la misma
que f uera remitida el 13 de agosto de 2012 a la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Central por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su
denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 19 de diciembre de 2010, adquirió un televisor marca LG de 42
pulgadas. Es del caso que, en el mes de abril de 2012, apreció que dejó
de funcionar, por lo que fue ingresado al servicio técnico de la
denunciada.
(ii) Señaló que luego de transcurrida una semana la denunciada le
comunicó vía telefónica que no procedía la aplicación de la garantía del
producto.
(iii) Asimismo, manifestó que, vía telefónica, le informaron que la
denunciada no contaba con el libro de reclamaciones.
(iv) Agregó que el informe emitido por LG resulta ser inexacto y errado en
varios aspectos.
2. En atención a ello, el señor Ventura solicitó que :
(i) Se ordene a LG la reparación del producto en cumplimiento de la
garantía (TV Modelo 42 LD420-MA Nº 008RMNEAK487).
(ii) Se obligue a LG a advertir a los compradores de la imposibilidad del uso
de los mismos en una ciudad como Lima que cuenta con más del 90%
de humedad en la mayor parte del año, mediante publicación de
advertencias en todos sus puntos de venta.
(iii) Se prohíba a LG la venta de artefactos.
(iv) Se ordene a LG el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Final Nº 0191-2012/PS2 del 22 de febrero de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 2 (en adelante, OPS), resolvió declinar competencia para

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