ORDENANZA N° 018-2012-MPQ-U - Crean la Municipalidad del Centro Poblado Qollana del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi

Fecha de disposición03 Febrero 2013
Fecha de publicación03 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 3 de febrero de 2013
487452
23.5 Equipamiento Educativo – “E”
a) Radio de inf‌l uencia y condiciones de ubicación de
los Centros Educativos por tipo.-
(…)
No podrán ubicarse a menos de ciento cincuenta
(150) metros, casinos, tragamonedas, salones de baile,
discotecas, salas de billar, cabaret, y otros similares;
asimismo no podrán ubicarse a menos de cincuenta (50)
metros, estaciones de servicio. La distancia se aplicará
tanto para la ubicación de edif‌i caciones de educación
en sus diferentes niveles, como para la ubicación de los
establecimientos antes citados y será tomada en línea recta
desde la puerta principal de ambos establecimientos.”
Artículo 3º.- APROBAR como Anexo 01 el Plano Nº
PEU 01-2012-MSS, el mismo que forma parte integrante
del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4º.- DEROGAR el numeral 18.11 del Artículo
18º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y
Edif‌i catorios correspondiente al sector del Distrito de
Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitana, incorporado mediante
el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía No. 03-2012-
MSS.
Artículo 5º.- CONFIRMAR en sus demás extremos el
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios
correspondiente al sector del Distrito de Santiago de
Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III
de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcadía
Nº 20-2011-MSS y modif‌i cado por Decretos de Alcaldía
Nros. 023-2011-MSS y 03-2012-MSS.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías
de la Información la publicación del presente Decreto de
Alcaldía y sus anexos en el Portal Institucional y en el
Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Artículo 8º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
896551-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE QUISPICANCHI
Crean la Municipalidad del Centro
Poblado Qollana del distrito de Ccatcca,
provincia de Quispicanchi
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2012-MPQ-U
Urcos, 26 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE QUISPICANCHI:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Quispìcanchi
en su Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día
treinta de noviembre del 2012, y;
VISTO:
El Informe Nº 279-2012-AL-MPQ, el Of‌i cio
0201-A-2012-MDCc-Q/C de la Municipalidad Distrital
de Ccatcca, Opinión Legal Nº 010-2012-OAL/MDCc.,
Informe Técnico Nº 002-12-JBTCH-SGODUR-MDCc-Q/
C de la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y
Rural de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Informe Nº
024-2012-OPP-MDCc-Q/Q de la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ccatcca,
Acuerdo de Concejo Nº 046-CM-MDCC-Q/C, y Solicitud
de creación de Centro Poblado de “Qollana” solicitado por
el Comité de Gestión.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local, con personería jurídica de derecho público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política
del Perú, concordante con lo dispuesto en el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972.
Que, el segundo párrafo del artículo III del Título
establece que las Municipalidades de Centros Poblados
son creadas por Ordenanza Municipal Provincial.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señala
la asignación de competencias a las Municipalidades
Provinciales y Distritales, asimismo el artículo 48º, inciso
1) establece que las Municipalidades de Centros Poblados
se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de
Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias
y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y
rentas para su operación y funcionamiento.
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su
artículo 2º dispone que el Alcalde Provincial convoca
a elecciones con anticipación al acto de sufragio,
comunicando el acto al Jurado Nacional Elecciones bajo
responsabilidad; en este mismo sentido establece que “En
el caso de Municipalidades de Centro Poblado Nuevas, la
convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 días
naturales, contados a partir de la fecha de su creación por
Ordenanza”.
Que, El artículo 133º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales, están obligadas
a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción
en proporción a su población y los servicios públicos
delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los
transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento
de la prestación de los servicios públicos delegados.
Norma concordante con el numeral 48.2) del Art. 48º de la
Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.
Que, los artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos
para la creación de Municipalidades de Centros
Poblados:
Que el Artículo 129º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades establece “Para la creación de
Municipalidades de centros poblados se requiere la
Aprobación mayoritaria de los regidores que integran
el Concejo Municipal Provincial correspondiente y la
comprobación previa del cumplimiento de los siguientes
requisitos;
Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un
mínimo de un mil habitantes mayores de edad domiciliados
en el centro poblado y registrados debidamente y dos
delegados:
Que el Centro Poblado no se halle dentro del área
urbana, del distrito al cual pertenece;
Que exista comprobada necesidad de servicios locales
en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento;
Que exista opinión favorable del Concejo Municipal
Distrital sustentada en informes de las Gerencias de
Planif‌i cación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de
Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la Municipalidad
Distrital respectiva.
Que la ordenanza Municipal de creación quede
consentida y ejecutoriada”
Que, del expediente de Propuesta de creación del
Centro Poblado de “Qollana” se advierte la existencia de
la solicitud formulada por el Comité de Gestión suscrita por
más de mil habitantes, así mismo los informes: Técnico Nº

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