RESOLUCION N° 709-2013 - Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición03 Febrero 2013
Fecha de publicación03 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487443
Finalidad del recurso extraordinario:
El recurso extraordinario conforme lo establece el
artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de
Evaluación Integral y Ratif‌i cación de Jueces y Fiscales
del Ministerio Publico, solo procede por la afectación
al derecho al debido proceso, teniendo por f‌i n esencial
permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que
se haya producido, ante lo cual procedería declarar la
nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el
proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas,
corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna
vulneración del debido proceso en el procedimiento de
evaluación integral y ratif‌i cación seguido al recurrente don
Héctor Pablo Lanchipa Lira, en los términos expuestos en
su recurso extraordinario;
Análisis del recurso extraordinario:
1. Al respecto, analizado los fundamentos de la
recurrida y los fundamentos del recurso impugnatorio,
debemos ser enfáticos en señalar que el Consejo
Nacional de la Magistratura no ha vulnerado el derecho
al debido proceso del impugnante, así cuando se
ref‌i ere a la dimensión sustantiva invocando vulneración
a la razonabilidad y proporcionalidad, el impugnante
cuestiona la valoración que realiza el Consejo sobre
su conducta o proceder, al infringir el orden público
y conducir su vehículo en estado de ebriedad siendo
magistrado, pues si bien el Tribunal Constitucional
ha señalado en su sentencia recaída en el Exp. 006-
2009-AI/TC de fecha 22 de marzo de 20120, que
fuera del horario de labor el magistrado puede llevar
a cabo las actividades que considere más adecuadas
para el libre desarrollo de su personalidad, habrá que
preguntarse si la conducción de un vehículo en estado
de ebriedad, vulnerando las normas jurídicas que lo
prohíben y sancionan forman parte del libre desarrollo
de la personalidad. El Consejo como evaluador de la
conducta de los magistrados considera que no, como lo
ha venido sustentando a través de diversas resoluciones
recaídas en este tipo de procesos;
2. ¿Cuál es el propósito del proceso de evaluación y
ratif‌i cación de jueces y f‌i scales? Como es de conocimiento,
el proceso de evaluación y ratif‌i cación de magistrados
tiene como f‌i n, mantener a jueces y f‌i scales en la carrera
judicial y f‌i scal que cumplan con el perf‌i l diseñado y que
se desempeñen con idoneidad conductual e idoneidad en
el ejercicio de la función. De lo contrario, al no satisfacer
los estándares previstos, procede la no renovación de la
conf‌i anza, por lo que en consecuencia su permanencia en
el desempeño de la función concluye;
3. En el presente caso, luego del análisis, se advierte
que la recurrida no vulnera el debido proceso en su
dimensión sustantiva ni la garantía constitucional de
presunción de inocencia, y por el contrario, se advierte la
diferencia de valoración efectuada por el recurrente quien
reconoce haber conducido en estado de ebriedad; razón
por la cual, el recurso extraordinario planteado se debe
declarar infundado;
4. En relación a la resolución impugnada que no
ratif‌i ca en el cargo al magistrado Héctor Pablo Lanchipa
Lira, ésta contiene el debido sustento fáctico y jurídico
respecto de la evaluación integral realizada conforme a
los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento
de Evaluación Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera
que, la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de
no renovarle la conf‌i anza en el cargo responde a los
elementos objetivos en ella glosados y corresponde a la
documentación que f‌l uye en el expediente. La resolución
impugnada ha sido emitida en observancia de las normas
constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo
trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores
de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada
Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los
elementos objetivos que aparecen en el proceso, a f‌i n de
expresar su voto de conf‌i anza o de retiro de la misma,
habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo
momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido
proceso;
5. Debe destacarse que el presente proceso de
evaluación integral ha sido tramitado concediendo a don
Héctor Pablo Lanchipa Lira, acceso al expediente, derecho
de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución
impugnada haya sido emitida en estricta observancia
de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la
26397, que dispone que para efectos de la ratif‌i cación de
jueces y f‌i scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad
en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que
ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación
favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al
conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso,
se decidió retirar la conf‌i anza al magistrado recurrente,
conforme a los términos de la Resolución N° 367-2012-
PCNM, del 19 de junio de 2012, cuyos extremos no han
afectado en modo alguno las garantías del derecho al
debido proceso, de manera que los argumentos expresados
en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles
de ser amparados;
Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del
Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión
de fecha 12 de noviembre de 2012, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución
N° 635-2009-CNM.
SE RESUELVE:
Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario
interpuesto por don Héctor Pablo Lanchipa Lira contra
la Resolución N° 367-2012-PCNM, de fecha 19 de junio
de 2012, que dispone no renovarle la conf‌i anza y, en
consecuencia, no ratif‌i carlo en el cargo de Juez Mixto de
Aplao en el Distrito Judicial de Arequipa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
896291-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interamericano
de Finanzas la apertura de agencia en
el distrito de Barranco, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 709-2013
Lima, 29 de enero de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano de
Finanzas para que se le autorice la apertura de la Agencia
Barranco, según se indica en la parte resolutiva; y,

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