INVESTIGACION N° 253-2010-JUNIN - Sancionan con destitución a Encargados de la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín

Fecha de disposición03 Febrero 2013
Fecha de publicación03 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487435
Sancionan con destitución a Juez de
Paz de Única Nominación del Centro
Poblado Menor de Moyán, distrito de
Incahuasi, Corte Superior de Justicia
de Lambayeque
QUEJA ODECMA Nº 748-2011-LAMBAYEQUE
Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:
La Queja ODECMA número setecientos cuarenta
y ocho guión dos mil once guión Lambayeque seguida
contra el señor Victorino Eustaquio De La Cruz Cajo en
su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única
Nominación del Centro Poblado Moyán, Distrito de
Incahuasi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
a mérito de la propuesta de destitución formulada por la
Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número dieciocho
expedida con fecha veintiocho de mayo de dos mil doce,
de fojas ciento cincuenta y cinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que al Juez de Paz investigado se le imputa
haber adulterado la denominada “Acta de Abstención del
Fundo Pachachula”, tal como se aprecia de la primera
cláusula de dicho documento en que se habría consignado
con letra distinta la frase “a mi entera voluntad y estando
bien de saludo digo...”. Asimismo, en la segunda
cláusula del acta se consignó el siguiente párrafo “los
denunciados Narciso Carrillo de la Cruz y Anita Valencia
Carlos no aceptan los tratos de hoy en adelante en la fecha
y no volverán a pastear sus ganadores ni sembrar otros
cultivos de pan llevar”, la misma que no tendría lógica de
la lectura, dándose otro sentido teniendo en cuenta que
se habría agregado la frase “será según se investigue
sobre la posición del terreno y pase a solucionar los
directivos de la comunidad (...)”.
Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone
a este Órgano de Gobierno la destitución del Juez de Paz
investigado.
Segundo.Que el investigado señala en su descargo de
fojas treinta y dos, que el acta de abstención cuestionada
no ha sido variada en su contenido ya que lo que aparece
en ese documento corresponde a lo que efectivamente
se desarrolló en la diligencia y que lo dicho por el quejoso
es una calumnia en su contra. Asimismo, en su escrito
de fojas ciento treinta y ocho solicita la prescripción del
procedimiento disciplinario y el archivo de los actuados.
Tercero. Que de la revisión del acta de abstención se
advierte que a partir de la cláusula primero hay frases y
palabras que tanto por su contenido como por la forma
en que fueron redactadas se deduce que han sido
incorporadas en momento distinto a la redacción del texto
original, al no tener relación lógica con el contexto del
párrafo pertinente.
Cuarto. Que si bien el investigado niega haber variado
el contenido del acta materia de queja, señalando que lo
que aparece en ella corresponde a lo que efectivamente
se desarrolló en la diligencia. Es decir, reconoce haber
redactado dichas frases y palabras. Ante su negativa debe
tenerse como simple argumento de defensa pues lo que
no explica es por qué se consignaron dichas frases fuera
de contexto en el acta mencionada, lo cual desnaturaliza
los acuerdos alcanzados por las frases involucradas. Al
ser ello así, se encuentra acreditada la responsabilidad
del investigado, por lo que corresponde imponer la medida
disciplinaria de destitución, ante la grave irregularidad
funcional incurrida, quien ha transgredido lo establecido
en el artículo 34, inciso 17, de la Ley de la Carrera
Judicial, que prevé “guardar en todo momento conducta
intachable”, incurriendo en falta grave tipif‌i cada en el
artículo 48, inciso 12, de la referida ley, que señala “incurrir
en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente
los deberes del cargo previstos en la ley”.
Quinto. Que respecto a la prescripción deducida,
esta no se ha producido; por cuanto el procedimiento
disciplinario se instauró mediante resolución número
uno del nueve de setiembre de dos mil nueve, y el
plazo de prescripción se interrumpió con el informe de
fecha veintinueve de abril de dos mil once. Por lo que
corresponde ser desestimada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
1064-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios
Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe
de fojas ciento noventa y tres, y el informe del señor
Meneses Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar improcedente la prescripción
deducida por el señor Victorino Eustaquio de la Cruz
Cajo.
Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución
al señor Victorino Eustaquio De La Cruz Cajo en su
actuación como Juez de Paz de Única Nominación del
Centro Poblado Menor de Moyán, Distrito de Incahuasi,
Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Tercero.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
897321-10
Sancionan con destitución a Encargados
de la Oficina de Mesa de Partes de la
Primera Sala Penal de Huancayo, Corte
Superior de Justicia de Junín
INVESTIGACIÓN ODECMA
Nº 253-2010-JUNÍN
Lima, doce de noviembre de dos mil doce.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número doscientos
cincuenta y tres guión dos mil diez guión Junín seguida
contra Néstor Salvador Matos Pérez y Carmen Isabel
Tovar Torres, en sus actuaciones como Encargados de
la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal
de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a
mérito de la propuesta de destitución formulada por la
Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número sesenta y
tres expedida con fecha veintinueve de setiembre de
dos mil once, de fojas seiscientos sesenta y cuatro.
Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por
Carmen Isabel Tovar Torres contra la resolución que
declaró infundada la excepción de prescripción que
solicitó.
CONSIDERANDO:
Primero. Que a los servidores investigados se les
imputan los siguientes cargos: Haber propiciado que el
Expediente número mil seiscientos dos guión ochenta
y dos, seguido por delito de Tráf‌i co Ilícito de Drogas
contra Adolfo Carhuallanqui Porras y otros, se extraviara.
Asimismo, haber mutilado los Libros Toma de Razón
referentes al mismo procesado y expediente, quien luego
de su cambio de identidad sería el empresario César
Ricardo Cataño Porras.
Además a la servidora investigada se le atribuye:
Haber permitido que el señor Enrique Contreras Segura
labore en la Of‌i cina de Mesa de Partes de la Primera Sala

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