ORDENANZA N° 304-MDA - Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios y recibos de pago de obligaciones tributarias para el Ejercicio Fiscal 2013

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de febrero de 2013
487314
- Pago al Contado : 28 de febrero.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 28 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 28 de agosto
Cuarta Cuota : 29 de noviembre.
Respecto a los propietarios de un solo predio destinado
a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para
el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2013, el mismo
que vence:
- Pago al Contado : 27 de marzo.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 27 de marzo
Segunda Cuota : 26 de junio
Tercera Cuota : 30 de setiembre
Cuarta Cuota : 27 de diciembre.
Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO.
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los
Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios
de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a
comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio
2013 vence:
- Pago al Contado : 28 de febrero.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 28 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 28 de agosto
Cuarta Cuota : 29 de noviembre.
Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado
a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago
para el ejercicio 2013 vence:
- Pago al Contado : 27 de marzo.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 27 de marzo
Segunda Cuota : 26 de junio
Tercera Cuota : 30 de setiembre
Cuarta Cuota : 27 de diciembre.
Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
896524-1
Establecen derechos de emisión
mecanizada de actualización de
valores, determinación del Impuesto
Predial, tasa de Arbitrios y recibos de
pago de obligaciones tributarias para el
Ejercicio Fiscal 2013
ORDENANZA N° 304-MDA
Ate, 29 de Enero de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 29 de Enero de 2013 y visto el
Memorando N° 034-2013-MDA/GM de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º modif‌i cado por el Artículo Único de la Ley Nº
28607 establece que las municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo
cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, las Ordenanzas de las municipalidades son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa; conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, la cuarta Disposición Final del Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a
las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor
al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de
enero de cada ejercicio;
Que, mediante Ordenanza N° 287-MDA, de fecha
10 de febrero del 2012, ratif‌i cada mediante Acuerdo de
Concejo N° 419 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, de fecha 28 de febrero del 2012 y publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 03 de marzo del 2012,
se establecieron los derechos de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del tributo,
incluyendo la distribución de la Declaración Jurada,
respecto al Impuesto Predial y la distribución de la
determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente
al ejercicio 2012;
Que, es necesario establecer los montos que deben
abonar los contribuyentes por el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo correspondientes al ejercicio 2013;
Que, para el ejercicio f‌i scal 2013, es pertinente
extender la vigencia de la Ordenanza N° 287-MDA,
ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo N° 419, en tanto que
los costos establecidos en dicho dispositivo, no han
sufrido variación alguna;
Que, mediante Ordenanza Nº 298-MDA, se ha la
prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDA,
que regula el Régimen Tributario y los importes de los
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo del ejercicio f‌i scal 2012; para su
aplicación durante el ejercicio f‌i scal 2013;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972,
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN
DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE
LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA
SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS
DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION
DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Y RECIBOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
FISCAL 2013
Artículo Primero.- Dispóngase la vigencia de las
mismas tasas establecidas en la Ordenanza Nº 287-MDA,
es decir en S/. 3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles) el valor
de la Cuponera de Pago 2013 y en S/. 1.10 por cada hoja
extra; para el ejercicio f‌i scal 2013.
Artículo Segundo.- Manténgase vigente para el
ejercicio f‌i scal 2013, las disposiciones establecidas en
la Ordenanza Nº 287-MDA, ratif‌i cada por Acuerdo de
Concejo Nº 419.
Artículo Tercero.- Exonérese del pago de los derecho
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del impuesto, incluyendo la distribución

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