RESOLUCION N° 025-2013-SUNARP/SN - Disponen que la facultad sancionadora que se otorga a la SUNARP por Ley N° 28024, sea ejercida por las Zonas Registrales

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487267
encargo de funciones conferido mediante la Resolución
de Superintendencia N° 126-2012-SUNASA/S del 21 de
diciembre de 2012;
Que, de conformidad con el artículo 29° del
Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
2011-SA, la Intendencia de Estudios y Gestión de la
Información y el Conocimiento es órgano responsable
de realizar investigaciones y gestionar proyectos de
desarrollo del AUS en el marco de las competencias
otorgadas a la SUNASA; elaborar y publicar estadísticas
especializadas y proporcionar información al MINSA
y otras entidades competentes, así como generar
conocimiento sobre las tendencias del AUS que sirva
como mecanismo de alerta a los agentes del mismo;
y el artículo 30° del citado Reglamento, establece las
funciones de la Intendencia de Estudios y Gestión de la
Información y el Conocimiento;
Que, según el Manual Clasif‌i cador de Cargos de la
SUNASA, aprobado con Resolución de Superintendencia
N° 058-2011-SUNASA/CD del 28 de junio de 2011 y
modif‌i cado por la Resolución de Superintendencia N°
054-2012-SUNASA/CD del 14 de junio de 2012, en
concordancia con el Manual de Organización y Funciones
de la SUNASA, aprobado por Resolución de Secretaría
General N° 030-2012-SUNASA/SG del 12 de julio de
2012, el cargo de Intendente tiene la función general
de planif‌i car, organizar, dirigir y controlar los procesos
relacionados a la unidad orgánica bajo su cargo, vigilando
que se cumplan los lineamientos internos y supervisando
que las áreas, bajo su conducción, ejerzan sus funciones
en forma ef‌i ciente y ef‌i caz;
Con el visado del Secretario General, del Director
General de la Of‌i cina General de Administración y de
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
Estando a las facultades conferidas en los artículos 9°
y literales c), p) y w) del artículo 10° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2011-SA, así como a lo dispuesto por
los artículos y de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación del funcionarios públicos, corresponde emitir
el presente acto de administración.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR al señor JOSÉ HAMBLETT
VILLEGAS ORTEGA en el cargo de conf‌i anza de
Intendente de la Intendencia de Estudios y Gestión de
la Información y el Conocimiento de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, con
efectividad a partir del día 01 de febrero de 2013.
Articulo 2°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo
conferido al señor MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL
AGUILA, de las funciones de la Intendencia de Estudios y
Gestión de la Información y el Conocimiento, mediante la
Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNASA/S
del 21 de diciembre de 2012, dándose las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Of‌i cina General de
Tecnologías de la Información y a la Of‌i cina General
de Imagen Institucional y Comunicaciones que, en
cumplimiento de sus respectivas funciones, publiquen
la presente Resolución en la página web institucional.
Asimismo, encargar a la Of‌i cina General de Imagen
Institucional y Comunicaciones, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- DISPONER la notif‌i cación de la presente
Resolución, a la persona designada, así como a la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, Of‌i cina General
de Administración, Of‌i cina General de Tecnologías de la
Información y Of‌i cina General de Imagen Institucional y
Comunicaciones, para los f‌i nes correspondientes, en
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,
conforme a sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
896530-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen que la facultad sancionadora
que se otorga a la SUNARP por Ley
Nº 28024, sea ejercida por las Zonas
Registrales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 025-2013-SUNARP/SN
Lima, 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, por Ley de Gestión de Intereses en la
Administración Pública, Ley N° 28024, se creó el
Registro Público de Gestión de Intereses, incorporándolo
al Sistema Nacional de los Registros Públicos; debiendo,
cada Zona Registral, organizar, administrar y garantizar el
adecuado funcionamiento de dicho Registro;
Que, en el artículo 14° del Reglamento de la Ley N°
28024, aprobado por Decreto Supremo N° 099-2003-PCM,
se establecen los deberes de los Gestores de Intereses,
entre los cuales se encuentra solicitar al Registro de
Gestión de Intereses, la inscripción de los actos de
gestión realizados; precisándose, adicionalmente, en el
artículo 41° del mismo texto normativo, que se considera
infracción de los deberes el solicitar la inscripción de
informes semestrales fuera del plazo;
Que, en virtud del artículo 43° del Reglamento citado
en el considerando anterior, la SUNARP es la autoridad
competente para aplicar la sanción en los casos en que se
verif‌i que que el Gestor de Intereses solicitó la inscripción
de la Constancia de los actos de gestión fuera de plazo,
no solicitó la inscripción en el registro de la Constancia de
los actos de gestión, solicitó inscripción de los informes
semestrales fuera de plazo, no solicitó la inscripción en el
registro de los informes semestrales, u omitió información
que correspondía al informe semestral;
Que, no habiéndose determinado por Ley, el
órgano encargado dentro de la SUNARP de conocer
el procedimiento administrativo sancionador contra de
los Gestores de Intereses, corresponde, en atención
a la garantía del debido procedimiento, emitir el acto
administrativo que determine el órgano de emitir el
pronunciamiento respectivo;
Que, habiendo dispuesto el artículo 15° del
Reglamento de la Ley N° 28024, que corresponde a las
Zonas Registrales organizar, administrar y garantizar el
adecuado funcionamiento del Registro Público de Gestión
de Intereses; así como, poner a disposición del público
el contenido de las partidas registrales electrónicas y el
archivo donde obran los actos de gestión de intereses
que dieron mérito a éstas; y mantener actualizados los
índices y partidas registrales electrónicas del Registro,
entre otras; debe determinarse que la ejecución de la
facultad sancionadora para las infracciones relacionadas
con las inscripciones en el Registros Público de Gestión
de Intereses, estará a cargo de las Zonas Registrales;
De conformidad al artículo 234° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
y al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la facultad
sancionadora que se otorga a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos por Ley N° 28024, Ley
de la Gestión de Intereses en la Administración Pública,
sea ejercida por las Zonas Registrales de la SUNARP;
correspondiendo a los Jefes de las mismas, conocer
los procedimientos administrativos sancionadores por
infracciones verif‌i cadas en el Registro de Gestión de
Intereses de la Zona Registral bajo su competencia.
Artículo Segundo.- El procedimiento administrativo
sancionador se desarrollará en el marco del Reglamento
de la Ley N° 28024, aprobado por Resolución Suprema N°

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