Resolución nº 004770-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2151-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaConstruccion E Inmobiliarios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2151-012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4770-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARÍA LUISA FARFÁN GONZÁLES (LA
SEÑORA FARFÁN)
DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C. (BANMAT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SANCIÓN : 2,5 UIT
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2012, la señora Farfán denunció a BANMAT por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante el Código), señalando que:
(i) El 23 de mayo de 1994, suscribió el Contrato Nº 17906027 de compra
venta de inmueble con la Unidad Técnica Especializada del Fondo
Nacional Vivienda (en adelante, UTE Fonavi), pactándose un precio de
S/. 7 200,00, efectuando un primer abono de S/. 360,00 a la suscripción del
contrato y comprometiéndose a cancelar el saldo restante en 180 cuotas
mensuales, pagando además la suma de S/. 1 297,70, sumas con las
cuales había cancelado total y anticipadamente su crédito.
(ii) El 17 de octubre de 1994, mediante lo ordenado por la Carta Circular
emitida por UTE Fonavi, se cumplió con efectuar los depósitos de las
cuotas 1 a 61 ante el Banco Internacional del Perú-Interbank.
(iii) Posteriormente, BANMAT recibió íntegramente la cartera de pagos del
Contrato Nº 17906027 que administraba UTE Fonavi, por lo que a partir de
ese momento, se procedió a realizar los pagos directamente en las
agencias financieras de BANMAT.
(iv) En virtud a ello, el 12 de julio de 2011, solicitó la extinción de la garantía
hipotecaria que celebró con BANMAT y la entrega de su título de
propiedad, por haber realizado la cancelación anticipada de su crédito, de
acuerdo al certificado de cancelación de préstamo 10417-00014-2011
de fecha 12 de julio de 2011; sin embargo, hasta la fecha la empresa
denunciada no habría cumplido con atender su solicitud.
(v) Finalmente, mediante Memorándum Nº 331-12-GL-BM de fecha 20 de abril
de 2012, BANMAT le informó que el predio materia del saneamiento no se
encontraba en la base de datos de predios en litigios judiciales. Asimismo,
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a través del Memorándum Nº 957-12-GL-BM de fecha 27 de abril de 2012,
el denunciado le confirmó la cancelación de su crédito.
2. En tal sentido, la denunciante solicitó que:
(i) El proveedor cumpla con atender las solicitudes y/o reclamos en los plazos
establecidos por ley;
(ii) se recomiende a la parte denunciada una mejor atención a los usuarios; y,
(iii) pague las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 24 de setiembre de 2012, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría
Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Farfán, en los
siguientes términos:
PRIMERO: Admitir a trámite l a denuncia de fecha 3 de septiembre de 2012 presentada
por la señora María Luisa Farfán Gonzales contra Banco de Materiales S.A.C.:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29751, Código de
Defensa y Protección del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría
cumplido con emitir a la denunciante su título de propiedad, pese a que ésta habría
cancelado la totalidad del crédito.
(ii) Por presunta infracción del artículo 1º literal b) de la Ley Nº 29751, Código de
Defensa y Protección del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría
atendido oportunamente la solicitud presentada por la denunciante con fecha 12 de
julio de 2011”.
4. El 11 de octubre de 2012, BANMAT presentó sus descargos indicando que:
(i) La denunciante reconoció haber iniciado sus trámites en la quincena de
julio de 2011, a fin de lograr el saneamiento sobre el inmueble materia de
denuncia, siendo su solicitud de fecha 12 de julio de 2011;
(ii) no se ha tenido en cuenta que con fecha 26 de agosto de 2011, ingresó
una nueva administración, la misma que inició la revisión, investigación y
evaluación de la cartera crediticia y que, desde el 1 de noviembre de 2011,
fue declarado en reestructuración al amparo de la Ley Nº 29798, Ley que
declara de necesidad pública la reestructuración del Banco de Materiales
S.A.C. (en adelante, Ley Nº 29798);
(iii) en virtud de lo indicado, su actual administración procedió a revisar toda la
documentación anterior al 26 de agosto de 2011, encontrándose entre
dicha información la documentación del Área de Proyecto de Saneamiento
Inmobiliario, lo cual imposibilitó la continuación de los trámites, la entrega
de documentación y los pedidos de saneamiento que se presentaron antes
del 26 de agosto de 2011;
(iv) entiende la disconformidad de la denunciante al no habérsele entregado su
título de propiedad pese a haber cancelado la totalidad de su deuda; sin
embargo, se debía considerar que BANMAT no actuó como agente
económico en el mercado por no estar dentro de las relaciones de
intercambio de bienes y servicios, y por no existir competencia con otra
empresa privada para la captación de la preferencia de los consumidores

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