Resolución nº 004561-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2874-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaActividades Artisticas, de Entretenimiento y Esparcimiento
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 2874-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4561-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARIELLA GUIZZETTI CSIRKE (LA SEÑORA GUIZZETTI)
DENUNCIADO : TOP BODY S.A.C. (TOP BODY)
MATERIA : DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Lima, 12 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 5 de octubre de 2012, la señora Guizzetti denunció a Top Body
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el
OPS) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que el 30 de mayo de 2012,
adquirió una membresía para hacer uso de sus instalaciones durante el periodo de
seis meses. Sin embargo, desde el inicio del servicio recibió poca atención del
personal del denunciado y maltrato por los otros usuarios del establecimiento, así
como algunas deficiencias, como permitir que otros clientes del establecimiento le
pongan sobrenombres y puedan vender productos dentro de dicho local.
2. En base a ello y en resguardo de su tranquilidad emocional, tuvo que dejar el
servicio contratado, por lo que requirió la devolución del monto total pagado al
mencionado proveedor.
3. A través de la Resolución Final 1680-2012/PS3 del 5 de noviembre de 2012, el
OPS, resolvió declinar competencia para conocer la denuncia interpuesta por la
señora Guizzetti y remitir el expediente a la Comisión con la finalidad que emita un
pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia.
ANÁLISIS
De la declinación de competencia
acerca de la competencia de la entidades, que aquella tiene su fuente en la
Constitución y la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas de ellas
emanadas1.
1 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO GENERAL.
Artículo 61º. Fuentes de competencia administrativa
61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las
normas administrativas que de aquéllas se derivan.
61.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente
cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren
comprendidas dentro de su competencia.

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