Resolución nº 004161-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2560-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaConstruccion E Inmobiliarios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2560-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4161-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : INMOBILIARIA PAZOS S.A.C. (PAZOS)
DENUNCIADA : ASCENSORES GMA E.I.R.L. (GMA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Lima, 15 de noviembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre de 2012, Pazos denunció a GMA por presuntas infracciones al
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto el
29 de diciembre de 2009 suscribió con la denunciada un contrato de compraventa y
fabricación de un ascensor para un edificio construido por su empresa; siendo que en
julio de 2012, por intermedio de la empresa JCH Ascensores S.A.C., efectuó una
inspección al ascensor objeto de denuncia, obteniendo como resultado que existían
defectos de fabricación e instalación. En ese sentido, solicitó la devolución del monto
pagado por la construcción e instalación del ascensor.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
2. El artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala
que cualquier acto administrativo debe ser emitido por el órgano facultado
específicamente para dichos efectos, estableciendo así a la competencia1 como un
requisito de validez ineludible que cualquier entidad debe analizar al momento de
realizar sus actuaciones.
3. La Comisión es el único órgano administrativo competente para conocer de las
presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor, encontrándose
facultada para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas que
correspondan.
4. Sin embargo, a efectos de que este órgano colegiado pueda pronunciarse sobre el
fondo de cualquier controversia vinculada a una presunta infracción a las normas de
protección al consumidor, la Comisión considera que debe evaluar previamente si existe
1 Aquí debe entenderse el térm ino competencia como la atribución legítima de una autoridad par a el conocimiento o
resolución de un asunto, tal c omo se encuentra definida en el Diccionario de la Leng ua Española.

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