Resolución nº 004159-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1194-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaConstruccion E Inmobiliarios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1194-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4159-2012/CPC
DENUNCIANTE
:
MARÍA MAGDALENA SORIANO MONTOYA VDA.
DE CAMACHO (LA SEÑORA SORIANO)
DENUNCIADA
:
CONSULTORÍA EMPRESARIAL ABARCA S.A.C.
(ABACONSULT)
MATERIA
:
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
COSTAS
Y COSTOS
ACTIVIDAD
:
INMOBILIARIO
SANCIÓN
:
AMONESTACIÓN
Lima, 15 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2012, subsanado mediante escrito de
fecha 10 de julio de 2012, la señora Soriano denunció a Abaconsult por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1;
señalando que:
(i) Suscribió con la denunciada un contrato de compra venta de bien inmueble
futuro para la adquisición de un departamento y un estacionamiento doble
ubicado en el edificio a construir en Jr. Independencia Nº 236, Miraflores.
(ii) El contrato estableció lo siguiente: (i) el inmueble se entregaría en el mes de
julio de 2011; (ii) habría una penalidad de $ 15,00 por cada día de retraso en
la entrega del inmueble; (iii) toda comunicación, citación y notificación se
efectuaría en los domicilios consignados en la minuta.
(iii) Con carta de fecha 23 de agosto de 2011, Abaconsult le comunicó que: (i) el
16 de agosto de 2011 le solicitó la entrega del departamento; (ii) uno de los
hijos de la señora Soriano realizó requerimientos respecto al baño de
servicio, los cuales que no serían atendidos; (iii) mediante correo electrónico
informó a uno de los hijos de la señora Soriano que el departamento estaría
listo para la entrega. Asimismo, le indicó que el departamento se habría
terminado de construir en el mes de julio de 2011.
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROT ECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 125º.- C ompetencia de los órganos resolutivos de procedimient os sumarísimos de protec ción al
consumidor
Cada órgano resolutivo d e procedimientos sumarísimos de prot ección al Consumidor es competente par a
conocer, en primera instancia administr ativa, denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o
servicio m ateria de controversia, no supere tr es (3) U nidades Impositivas Tributarias (UIT); así como aquella s
denuncias que versen exclusivamente sobre requerim ientos de información, m étodos abusivos de cobr anza y
demora en la entrega del producto, con independencia de su cu antía. Asimismo, es competente par a conocer,
en primera instancia, d enuncias por incum plimiento de medida correctiva, incumplimi ento de acuerdo
conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y cost os. No puede conocer denuncias q ue involucr en
reclamos por productos o sustancias p eligrosas, actos de discr iminación o trato diferenciado, servicios médic os,
actos que afecten int ereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación
patrimonial supera tres (3) Unid ades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciab les en dinero
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(iv) Sin embargo, Abaconsult no le informó quién efectuó el requerimiento
departamento. Asimismo, omitió el compromiso expreso del contrato de
compra venta, el cual establece que las comunicaciones entre el vendedor y
la compradora se realizarían en los domicilios fijados en dicho documento y
sin la intervención de terceros.
(v) Mediante Carta Notarial Nº 11-MSM/2011 de fecha 5 de septiembre de
2011, requirió a la denunciada lo siguiente: (i) el cumplimiento de la cláusula
sexta del contrato de compra venta; y, (ii) la entrega del certificado de
finalización de obra. Asimismo, le indicó que la remisión de cualquier
comunicación se efectúe a su domicilio y sin la intervención de terceros.
(vi) El 5 de octubre de 2011, la denunciada le manifestó su disposición de
entregar el departamento, cuya construcción habría culminado en el mes de
julio de 2011, y le informó que los trámites de la finalización de la obra se
encontraban en trámite en la Municipalidad de Miraflores.
(vii) Con Carta Notarial Nº 12-MSM/2011 del 10 de octubre de 2011, informó a la
denunciada las siguientes observaciones: (i) la acumulación de desmonte;
(ii) la presencia de carpinteros trabajando en el sótano del edificio, lo que
dificultaba el ingreso y salida de vehículos del estacionamiento; (iii)
electricistas que transitan constantemente por los pasadizos del edificio; (iv)
vidrieros que arreglan las mamparas en los departamentos. Siendo que todo
ello evidenciaría que la obra no está terminada y no estaría en condiciones
de ser entregada por carecer de condiciones de transitabilidad y
habitabilidad.
(viii) El 4 de junio de 2012, Abaconsult le indicó que: (i) no ha recibido
comunicación alguna para la recepción y entrega del departamento; (ii) se
realizó la primera Junta de Propietarios del edificio; (iii) se encuentra en
trámite el proceso de independización; (iv) se encuentra pendiente el pago
de las cuotas de mantenimiento del edificio desde el mes de mayo de 2012;
y, (v) adeuda el monto ascendente a S/. 1 397,05 por concepto de
mantenimiento del edificio desde el mes de agosto de 2011 hasta abril de
2012.
(ix) Se contactó con la Junta de Propietarios del edificio, siendo informada que
la denunciada citó a los propietarios para la aprobación del proyecto de
Reglamento Interno y para la elección de la primera Junta de Propietarios
del edificio.
(x) La denunciada, como represalia por exigirle la entrega de su departamento
con la subsanación de las observaciones efectuadas, no la convocó a la
primera reunión de la junta de propietarios.
(xi) Mediante la información brindada por la empresa Ascensores Andinos, tomó
conocimiento que el ascensor del edificio estuvo operativo el 20 de
septiembre de 2011. Asimismo, mediante información obtenida de la

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