Resolución nº 004449-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente631-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaConstruccion E Inmobiliarios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 631-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4449-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JORGE GIAMPIERO CORNEJO QUEVEDO
(EL SEÑOR CORNEJO)
SUSANA ESTHER VICTORIA TÁVARA ESPINOZA
(LA SEÑORA TÁVARA)
DENUNCIADOS : LÍNEA, PROMOTORA E INMOBILIARIA S.A.C.
(LA INMOBILIARIA)
INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS OPP S.A.C.
(OPP)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTAD
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INMOBILIARIO
SANCIÓN: Línea, Promotora e Inmobiliaria S.A.C. 3 UIT
Inversiones y Servicios Inmobiliarios OPP S.A.C. 4 UIT
Lima, 5 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de marzo de 2012, el señor Cornejo y la señora Távara denunciaron a la
Inmobiliaria por presunta infracción del Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (en adelante, el
TUO)1, señalando lo siguiente:
(i) La Inmobiliaria construyó el Edificio “Don Cristóbal” con financiamiento del
Banco de Crédito del Perú (en adelante, el BCP), quién constituyó una
hipoteca a su favor sobre el terreno y departamentos.
(ii) El 26 de marzo de 2010, entregaron a la Inmobiliaria, en calidad de arras
confirmatorias, la suma ascendente a S/. 3 000,00, la cual sería imputada al
precio de compraventa del departamento Nº 401 y del estacionamiento Nº 4,
ubicado en el citado Edificio.
(iii) El 8 de abril de 2010, suscribieron el respectivo contrato por la compraventa
de los inmuebles antes citados. Asimismo, se procedió a entregar a la
Inmobiliaria la suma ascendente a S/. 22 000,00 por concepto de cancelación
de la cuota inicial.
1 El T exto Único Ordenado de la Ley d el Sistema de P rotección al Consumid or ha sido aprobad o por Decreto Supr emo
Nº 006-2009-PCM (publicado el 30 de en ero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones, adiciones y
sustituciones normativas que han operado sobre el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Prot ección al Consumidor
(publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones d el Decreto L egislativo Nº 1045, Ley
Complementaria del Sistema de Pr otección al Consumidor (publicado el 26 de juni o de 2008).
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(iv) Precisaron que en el contrato firmado por ambas partes se acordó que los
inmuebles adquiridos estaban libres de gravamen, hipoteca, medida judicial o
extrajudicial que limite o restrinja la libre disposición de los mismos.
(v) El Banco HSBC les iba a otorgar un crédito hipotecario a fin de terminar de
cancelar el valor total de los citados inmuebles; sin embargo, les informó que
no se iba a conceder crédito alguno en la medida que en la partida registral del
citado Edificio se encontraba aún inscrita una hipoteca a favor del Banco
Hipotecario del Perú, por lo que debían de sanear dicha situación.
(vi) A fin de no verse afectados por este hecho, informaron a la Inmobiliaria sobre
dicha situación, solicitando que proceda a sanear y asumir los gastos de los
hechos antes mencionados; sin embargo, dicha denunciada se rehusó a ello,
motivo por el cual tuvieron que efectuar los trámites correspondientes así
como asumir todos los gastos administrativos por dicho concepto.
(vii) Posteriormente, volvieron a solicitar a la Inmobiliaria la devolución de todo lo
gastado, pero ésta se volvió a rehusar.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 17 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia, imputando como hechos presuntamente
infractores los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de marzo de 2012, presentada
por el señor Jorge Giampiero Cornejo Quevedo y Susana Esther Vi ctoria Távara
Espinoza contra Línea, Promotora e Inmobiliaria S.A.C., por presunta infracci ón del
artículo 8º del TUO de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, en tanto el
proveedor denunciado:
(i) Les habría vendido un inmueble que tenía una hipoteca a favor de un tercero pese
a que el contrato establecía que el inmueble a adquirir estaba libre de todo
gravamen.
(ii) Se habría rehusado a devolverles los gastos que realizaron a fin de sanear los
inmuebles que adquirieron.
(…)”
3. En sus descargos, la Inmobiliaria señaló lo siguiente:
(i) Los hechos materia de denuncia no le pueden ser imputados en la medida que
cualquier omisión involuntaria incurrida se debe a causas objetivas no
previsibles, como por ejemplo, por un error del Registrador Público. Sobre el
particular, precisó que por error al momento de calificar e inscribir el título
archivado Nº 11852 del 21 de diciembre de 1977, sobre el levantamiento de
anteriores propietarios, se habría originado la falsa apreciación que los
inmuebles vendidos a los denunciantes no se encontraban saneados y libres
de gravamen.
(ii) Adquirieron el inmueble matriz sobre el cual se encuentra el Edificio “Don
Cristóbal”, siendo que, al momento de su adquisición, aparecía como libre de
gravamen, situación que originó que el BCP le otorgara un crédito hipotecario
que fue destinado para la construcción del citado Edificio.
(iii) No participaron en el proceso de venta de las unidades inmobiliarias del
Edificio antes mencionado, menos aún en la negociación del contrato de

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