Resolución nº 004240-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1114-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaOtras Actividades Economicas
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1114-2012/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4240-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CLAUDIA VANESSA PRADO NÚÑEZ
(LA SEÑORA PRADO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS
Lima, 22 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2012, la señora Prado interpuso una
denuncia contra el Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 11 de febrero de 2012, acudió al establecimiento del Banco con la
finalidad de cobrar un giro bancario realizado a su nombre. Sin embargo, le
indicaron que se requería la autorización del Gerente de Tienda para que se
le haga entrega del dinero y que, por ser día sábado, dicha persona no se
encontraba presente;
(ii) al solicitar explicación sobre la negativa de entregarle el dinero, el personal
del Banco le indicó que se encontraba registrada en una lista de personas
con antecedentes penales, lavado de activos, narcotráfico y terrorismo;
(iii) al requerir alguna prueba que justifique la inclusión de su nombre en dicha
lista, el personal del Banco no pudo efectuar la exhibición solicitada;
(iv) solicitó el Libro de Reclamaciones y el personal del Banco le entregó un
formulario en el que redactó manualmente lo sucedido, emitiéndose la Hoja
de Reclamación N° 3673122 de fecha 11 de febrero de 2012, en la que no
se consignó lo que ella había colocado en el formulario, siendo que al
reclamar ello, el personal del Banco le indicó que el sistema no le permitía
ingresar el reclamo de acuerdo a lo redactado;
(v) no recibió ninguna respuesta respecto de la Hoja de Reclamación
N° 3673122;
(vi) el 13 de febrero de 2012, acudió nuevamente a la oficina del Banco,
oportunidad en la que le informaron que se trataba de una persona no grata
para dicha entidad financiera, razón por la cual acudió a la agencia principal
de la empresa denunciada;
(vii) en la agencia principal le informaron que la lista en la que se encontraba
consignado su nombre no podía ser modificada, razón por la cual registró el
reclamo N° 3674997 de fecha 13 de febrero de 2012, respecto del cual no
ha recibido ninguna respuesta;
(viii) el 1 de marzo de 2012, acudió nuevamente a las oficinas del Banco,
recibiendo la información de que su nombre continuaba en la lista de
personas con antecedentes delictivos, razón por la cual registró un nuevo

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