Puntos claves

ACTUAL LEY ORGÁNICA DE ELECCIONESArt. 107.- No pueden postular a la presidencia o vicepresidencia de la República:Los ministros y viceministros de Estado, el contralor general, las autoridades regionales, los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos del Sistema Electoral y el defensor del Pueblo, el presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca y Seguros, el superintendente de Administración Tributaria, el superintendente nacional de Aduanas y el superintendente de Administración de Fondos Privados de Pensiones, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección. También los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a l retiro seis meses antes.

El cónyugue y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la presidencia o la ha ejercido el año precedente a la elección.

LA PROPUESTA DEL JNE INCLUYE A FAMILIARESArt. 55.- Se encuentran impedidos para postular a cargos de elección popular: los que tengan sentencia firme de interdicción, los que tengan sentencia condenatoria firme y vigente por delito doloso, que imponga pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, los inhabilitados para el ejercicio de sus derechos políticos por sentencia firme, los inhabilitados como consecuencia del artículo 100 de la Constitución, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad.

En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente, no pueden postular el cónyugue y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la presidencia o la ha ejercido...

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