Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9544/2003-CR y 10209/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorComercio Exterior y Turismo

Dictamen sobre las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto de la Autógrafa recaída en los Proyectos de Ley 9544/2003-CR y 10209/2003-CR, propone la modificación de la Ley Nº 25120, Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca.

COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, las Observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de la Ley que modifica la Ley Nº 25120, Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca en Cajamarca, remitidas por el Presidente de la República mediante el Oficio Nº 125-2005-PR e ingresada a la Comisión con fecha 16 de noviembre de 2005.

Esta Comisión ha realizado el estudio de los fundamentos que sustentan las observaciones, habiendo llegado a determinar que estos resultan procedentes,

Allanamiento a las

Observaciones,

  1. SITUACIÓN PROCESAL DE LA AUTÓGRAFA OBSERVADA

    Las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo se tramitan conforme a lo establecido en el Artículo 79º del Reglamento del Congreso de la República.

    Las mencionada observación ha sido remitida, además de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, a la Comisión de Gobiernos Locales, que tiene la calidad de Comisión Secundaria, habiendo esta última emitido dictamen el 25 de abril del presente año.

  2. ANTECEDENTES

    En mayo y Julio del año 2005 las Comisiones de Gobiernos Locales y de Comercio Exterior y Turismo emitieron sus respectivos dictámenes favorables.

    El Pleno en su sesión de fecha 27 de octubre aprobó el texto sustitutorio formulado en el dictamen de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo.

    La Autógrafa de Ley remitida al Poder Ejecutivo modifica la Ley Nº 25120 en lo referido a la composición del patrimonio del Complejo Turístico Baños del Inca Dictamen sobre las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto de la Autógrafa recaída en los Proyectos de Ley 9544/2003-CR y 10209/2003-CR, propone la modificación de la Ley Nº 25120, Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca.

    (Artículo 2º), a la administración del mencionado Complejo, estableciendo que ésta corresponde a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca (Artículo 3º) y; derogando el Artículo 4º de la Ley mencionada, que determinaba una distribución igualitaria entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y de la Municipalidad Distrital mencionada de las utilidades provenientes de la explotación del Complejo Turístico referido.

  3. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

    § La primera de las observaciones indica que en la modificación del Artículo 2º, literal b) de la Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca, se establece que los recursos financieros o rentas que se obtengan como resultado de concesiones o arriendos de los lotes o edificaciones que se realicen, constituyen patrimonio del citado Complejo Turístico Baños del Inca y, que en el numeral 3.2 del artículo 3 se señala que la Municipalidad Distrital de Baños del Inca podrá suscribir contratos de administración, inversión o concesión con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; sin embargo, la Autógrafa no determina la autoridad competente para otorgar a nombre del Estado la concesión del uso turístico de las fuentes de agua minero medicinales que forman parte del Complejo Turístico.

    Esta situación, en concepto del Poder Ejecutivo, conduciría a no saber si la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión con fines turísticos es el Ministerio de Comercio Exterior y...

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