Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14191/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

Infraestructura y la Actividad Turística.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 41

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía del Congreso de la

Ley N° 14191/2005-CR

Chavez Chuchón, Rafael Antonio Aíta Campodónico, Walter Alejos Calderón, Fausto Alvarado Dodero, Jesús Alvarado Hidalgo, Heriberto Benitez Rivas, Iván Castillo Calderón, Eduardo Carhuricra Meza, Alcides Chamorro Balvín, Jorge Chávez Sibina, Luis Flores Vásquez, Susana Higuchi Miyagawa, Luis Iberico Nuñez, Gonzalo Jiménez Dioses, Yonhy Lescano Anchieta, Arturo Maldonado Reategui, Jorge Mera Ramírez, Manuel Merino de Lama, Luis Negreiros Criado, Manuel Olaechea García, Juan de Dios Ramírez Canchari, Gerardo Saavedra Mesones, Eduardo Salhuana Cavides, José Taco Llave, Cecilia Tait Villacorta, Víctor Valdez Melendez y Angel Velásquez Quesquñen; proponen la Ley de Promoción y Beneficios para el Desarrollo de la Infraestructura y la Actividad Turistica.

  1. DEL PROYECTO DE LEY Nº 14191/2005-CR

    El decreto Legislativo Nº 780, aprobó beneficios tributarios para las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que se establecieran hasta el 31 de diciembre de 1995, gozando de los siguientes beneficios:

    1. Exoneración del Impuesto Mínimo a la Renta y depreciación a razón del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas afectadas a la producción de rentas gravadas. B) Exoneración del Impuesto Predial.

    Estableciéndose un plazo de cinco años para las empresas que se constituyeron o establecieron fuera de Lima y Callao y de 02 años para las empresas que lo hicieron dentro de Lima y Callao.

    El Decreto Legislativo Nº 820, promulgado el 23 de abril de 1996, exoneró de los Impuestos Mínimo a la Renta y Predial a las empresas de servicio de hospedaje que iniciaron o ampliaron sus operaciones antes de finalizar el año 1998, estableciendo para las empresas ubicadas o establecidas fuera de Lima y Callao, un plazo de 05 años y para las empresas ubicadas y establecidas dentro de Lima y Callao, un plaza de 03 años.

    La Ley Nº 26962, promulgada en junio de 1998, estableció modificaciones tributarias para el desarrollo de la actividad turística, dentro de los cuales se encontraba la ampliación del plazo y modificación del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 820, disponiendo que las empresas que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de Diciembre de 2003, estarán exoneradas del Impuesto Predial y el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, pudiendo depreciar para

    Infraestructura y la Actividad Turística.

    efecto del impuesto a la Renta a razón de 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas.

    En la actualidad las empresas que se dedican a servicios de hospedaje o que han ampliado operaciones a partir del 01 de Enero de 2004 no se encuentran comprendidas dentro de los beneficios tributarios con los que contaron las que iniciaron operaciones antes del año 2003, lo que crea un trato desigual dentro de un mismo rubro comercial como es el turístico; persistiendo en nuestro país una inadecuada infraestructura hotelera que épocas de temporada alta no satisface a la totalidad de turistas a nivel nacional.

  2. MARCO JURÍDICO

    a)

    Norma Constitucional

    Artículo 58º

    social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

    Artículo 59º.-

    libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria.

    b)

    Legislación Nacional

    Decreto Legislativo Nº 780,

    las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje, considerándose dentro del alcance del mencionado texto legal a los establecimientos de hospedaje que se hayan establecido o constituido antes del 31 de Diciembre de 1995.

    Decreto Legislativo Nº 820

    exoneraciones de los Impuestos Mínimo a la Renta y Predial a las empresas de servicios de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes de finalizar el año 1998.

    Ley Nº 26962

    servicio de establecimiento de hospedaje a las que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003, las mismas que estarán exoneradas del impuesto predial y el impuesto a los activos netos.

  3. OPINIONES RECIBIDAS

    3.1. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    Oficio Nº 770-2006-EF/13

    Informe Nº 075-2006-EF/66.01,

    Infraestructura y la Actividad Turística.

    emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, emitiendo la siguiente opinión:

    q La propuesta no debe ser aprobada por vulnerar el principio de igualdad tributaria y ser contraria a los objetivos de Política Fiscal que propugna la no ampliación de los beneficios tributarios existentes e iniciar el proceso de eliminación gradual de las exoneraciones; además de la reducción de ingresos tributarios del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales y los problemas de control y competencia que generaría.

    DESIGUALDAD DE COMPETENCIA

    q La Exposición de Motivos señala que los beneficios tributarios otorgados al amparo del Decreto Legislativo Nº 820 y normas modificatorias, a los establecimientos de hospedaje que iniciaron o ampliaron sus operaciones hasta el 31 de diciembre de 2003 (Por 5 años: exoneración del Impuesto Predial, Impuesto a los Activos Netos y depreciación a razón del 10% anual los inmuebles afectos al Impuesto a la Renta)...

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