Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14724/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

DICTAMEN RECAÍDO EN EL

PROYECTO DE LEY Nº 14724/2005-CR

QUE PROPONE INCORPORAR LA

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y

EL DERECHO DE LAS MINORÍAS EN

LAS ELECCIONES INTERNAS PARA

CANDIDATURAS DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

Señor Presidente:

Ha venido para estudio, revisión y dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento el proyecto de Ley Nº

Ántero Flores-Araóz

Esparza,

la modificación de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, que propone perfeccionar la democracia interna en las organizaciones políticas incorporando la representación proporcional y el derecho de las minorías en las elecciones internas para candidaturas.

Contenido del Proyecto de Ley:

El proyecto de Ley Nº 14724/2005-CR

Congresista

Parlamentario “Unidad Nacional”, propone perfeccionar la democracia interna en las organizaciones políticas

incorporando la representación proporcional y el derecho de las minorías en las elecciones internas para candidaturas.

Antecedente:

La Constitución Política de 1979 consagró en su artículo 68º la presencia de los partidos políticos, condicionados a que los ciudadanos inscritos en ellos deban participar democráticamente. Textualmente dice dicho precepto que: “Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y

de participar

democráticamente en ellos”.

A su turno, la actual Constitución Política del Perú, ratifica dicho paradigma al señalar que: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede

La ley establece normas orientadas a

asegurar el funcionamiento democrático de los partidos

políticos

recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.”

Finalmente, luego de un intenso debate en el seno de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones

Constitucionales, se alcanzó el consenso entre las distintas fuerzas políticas allí representadas respecto a la necesidad de priorizar en la agenda política el tema de la Ley de Partidos Políticos y la democracia interna. Así, se llegó a la convicción que “La Ley de Partidos Políticos es una necesidad cada vez más reclamada por la sociedad peruana. Presentamos aquí el dictamen unánime, que busca poner pocas pero importantes reglas de entrada a la legalidad,

afianzar la democracia interna

económica, así como su independencia de los poderes

Henry Pease García

Dictamen por Consenso”).

Análisis:

La institucionalidad de los partidos políticos, ha sufrido los embates de la autocracia pasada. Empero, también ha perdido credibilidad por errores propios. De hecho, el Doctor

cuando nos recuerda en su obra “Autoritarismo y democracia”, que: “Cuando...

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