Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 258/2001-CR, 9268 y 9302/2003-CR; 11588/2004-CR, 11815/2004-CR y 4510/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Constitucion y Reglamento |
Dictamen de los Proyectos de Ley Nº
1258/2001-CR, 9268 y 9302/2003-CR;
11588/2004-CR, 11815/2004-CR y
4510/2002-CR
artículos 89°, 149º, 200° e incorpora el articulo
89ºA
de la Constitución.
DICTAMEN
COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDIGENAS YAFROPERUANOS
Señor Presidente:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y
Nº 1258/2001-CR
, Nº 9268/2003-CR
Nº 9302/2003-CR Nº
11588/2004,
Jorge Mera Ramírez, Mario Molina Almanza, Arturo Valderrama Chávez, Jorge Chávez Sibina, Ernesto Aranda Dextre y de las Congresistas Paulina Arpasi Velázquez y Martha
el Nº 11815/2004-CR
4510/2002-CR,
89° y 149º de la Constitución.
I RESUMEN DE LOS PROYECTOS
P.L.Nº 1258/2001-CR
Art.89° de la Constitución y que la función jurisdiccional especial que establece el Art. 149° en dicha carta a las Comunidades en mención, se extienda a las Rondas Campesinas.
P.L. N° 9268/2003-CR,
la legislación nacional.
P.L.Nº 9302/2003-CR
149° a las Comunidades Campesinas y Nativas se extienda a las Rondas Campesinas.
P.L.Nº11588/2004-CR,
Constitución a las Comunidades Campesinas y Nativas, el derecho a la reserva de tierras en favor de los Pueblos Originarios en Aislamiento Voluntario; el derecho a la consulta; a la acción de amparo ante la amenaza o violación de un derecho colectivo; al aprovechamiento exclusivo de los recursos renovables ubicados en su territorio, a un organismo público descentralizado con autonomía con representación de dichos pueblos, que norme y dirija la política sobre Pueblos Originarios y Pueblo Afroperuano y el derecho a la representación ante el Congreso de la República, Gobierno Regional y Gobierno Local.
P.L.Nº11815/2004-CR,
inalienable e inembargable, el derecho a la propiedad de los conocimientos colectivos, de los recursos biogenéticos y recursos naturales que se encuentren dentro de su territorio comunal.
P.L.Nº4510/2002-CR,
función jurisdiccional de las comunidades campesinas, comunidades campesinas urbanas, indígenas, nativas y rondas campesinas.
II NORMATIVIDAD LEGAL APLICABLE
-
(09-05-78).
-
Ley Nº 24656 (13-04-87).
-
Comunidades Campesinas
y Nativas (17-07-95).
-
Resolución Legislativa N° 26253
Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ( 27-06-89), vigente en el Perú el 02 de febrero de 1995.
-
Ley N° 26846
(23-07-97).
-
Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos”(08-08-02).
-
Ley Nº 27818 ”( 23-07-02).
-
Ley Nº 27867 (16-11-02)
-
Amazónicos y Afroperuano -INDEPA.
III ANTECEDENTES
La fórmula legal que propone el dictamen, recoge las propuestas de reforma constitucional
Acuerdo de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y
Afroperuanos del 20-05-03,
eventos realizados entre diciembre del año 2002 y febrero de 2003 y con la participación de representantes de organizaciones de Comunidades Campesinas y Nativas, de Organismos no Gubernamentales, como el Grupo ALLPA, CAAAP e instituciones públicas como la CONAPA y la Defensoría del Pueblo.
“Propuesta concertada para incorporar
los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades en la Constitución Política del
Perú”,
Permanente de los Pueblos Indígenas del Perú – COPPIP-, de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana –AIDESEP-, de la Coordinadora Agroforestal Indígena y Campesinas del Perú –COICAP-, de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú -CONAP- y de la Coordinadora de Comunidades Campesinas e Indígenas del Perú – CONACCIP, aportes que sustentan la propuesta que a continuación se expone.
IV OPINIONES SOLICITADAS
Aún cuando se cuenta con una opinión conjunta de las organizaciones representativas de las Comunidades Campesinas y Nativas de abril de 2003, referidas en el numeral anterior, se solicitó opinión a la Coordinadora Permanente de los Pueblos Indígenas del Perú (COPPIP), Asociación Interetnica de Desarrollo de la Selva Peruana –AIDESEP- y Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú -CONAP-, mediante oficios N° 140, 141 y 142-2004.2005-CR del 14 de octubre de 2004, sin haber recibido respuesta.
V. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
-
DENOMINACIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS
En el Perú a los descendientes de los pueblos originarios se les denominó indígenas, desde la colonia hasta la entrada en vigencia la Constitución de 1920, que les reconoce
“Comunidades Indígenas Comunidades
Campesinas”
Comunidades Nativas”
D.L Nº 20653, denominaciones que fueran recogidas en las Constituciones de 1979 y la vigente.
Durante el presente Período Parlamentario (2001-2006), el Congreso de la República ha venido utilizando a nivél de leyes la denominación “pueblos originarios y “pueblos
“Pueblos Originarios
se adopta al final del Art. 191° de la Constitución Vigente, reformada por la Ley N° 27680 (publicada el 07-03-02) y la preferencia por esta denominación por los comuneros de la sierra quienes expresaron su desacuerdo por la de “Pueblos Indígenas”.
-
RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA LEGAL.
manteniendo el tratamiento que les han venido reconociendo a las comunidades indígenas las Constituciones desde 1920 a la vigente, de seguir precisándose que el Estado reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades, sin supeditarlas a un reconocimiento posterior, como en efecto lo hace la última versión de la propuesta de reforma de la Comisión de Constitución (1) .
en la propuesta de modificación del Art. 89° de la Constitución se
señala que, el
y se define como aquellos
que descienden de los pueblos prehispánicos, conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas y se autoreconocen como tales,
en el trabajo
comunal Asimismo, reconoce la existencia
del pueblo...
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