Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5681/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

Dictamen recaído en el Proyecto de la Ley Nº

5681/2003-CR, que propone la Ley Marco

de Colegios Profesionales.

(Aprobado por Unanimidad)

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA,

CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

Señor Presidente:

Ha llegado, para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, el Proyecto de Ley N° 5681/2003-CR, presentado por la señora Congresista Emma Vargas de Benavides, quien propone la Ley Marco de Colegios Profesionales.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

El Proyecto de Ley fue remitido sólo a la ex Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, hoy Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural. Por tal razón, es un Proyecto de Remisión conforme a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 77º del Reglamento del Congreso de la República.

II.

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley N° 5681/2003-CR

Profesionales. Dicho proyecto fue remitido a la ex Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, el 24 de febrero de 2003 y consta de catorce artículos y tres disposiciones complementarias y transitorias. Su objetivo es establecer un marco normativo de carácter general, con la finalidad de dinamizar las funciones que cumplen los colegios profesionales en el país.

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE

    - Constitución Política – Artículo 20º. - Ley Nº 27843, Ley de Participación de los Colegios Profesionales en los Órganos Consultivos de las Entidades del Estado. - Ley Nº 27715, que deroga la Ley Nº 26776, en la cual se establece condiciones para la realización de asambleas o juntas generales de los colegios profesionales.

    IV.

    ANTECEDENTES LEGALES E INSTITUCIONALES

    4.1 La Constitución Política del Perú expresa en su Artículo 20º: “Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.

    4.2 La Ley N° 27843, Ley de Participación de los Colegios Profesionales en los Órganos Consultivos de las Entidades del Estado, señala que los órganos consultivos de los ministerios, organismos públicos descentralizados y organismos autónomos del Estado estarán integrados, cuando menos, por un representante del colegio profesional en la especialidad que corresponda.

    4.3 En nuestro país existe un importante número de carreras profesionales legalmente reconocidas (medicina, derecho, arquitectura, contabilidad; ingeniería con sus diversas especialidades; educación, economía, psicología, historia, arqueología, entre muchas otras) que ya cuentan con colegios profesionales. Estos se han organizado para promocionar actividades y servicios de interés para sus colegiados; contribuir a su formación y perfeccionamiento; y para tener esa misma orientación en beneficio de la sociedad. Como consecuencia de ello, se hace necesario regular, a través de una ley marco, el ámbito en el que se debe desarrollar cada colegio profesional, respetando tanto su autonomía como sus derechos adquiridos.

    4.4 Los colegios profesionales — como instituciones corporativas y representativas de los profesionales del país— declaran en sus estatutos, como objetivos de su quehacer, el fortalecer la conciencia cívica y el desarrollo de las instituciones sociales; y el participar en la vida social y académica del país, generando corrientes de opinión pública y brindando su aporte profesional en el campo de su especialidad.

    4.5 En la Asamblea Nacional de la República de Venezuela, existe el Proyecto de Ley Marco de Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las Carreras Universitarias. El objeto de dicha propuesta es regular y supervisar tanto el funcionamiento de los colegios profesionales de dicho país como sus relaciones interinstitucionales.

    4.6 En la Comunidad Valenciana...

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