Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9853/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Juventud y Deporte |
DICTAMEN DE INHIBICIÓN
Proyecto de Ley N° 9853/2003-CR, que propone
una Ley que regule la prestación de los
servicios de Turismo de Aventura o Deportes
de Riesgo.
Señor Presidente: Ha venido para dictamen de esta Comisión de Juventud y Deporte el Proyecto de Ley N° 9853/2003-CR, del congresista Carlos Infantas Fernández, que propone una Ley que regule la prestación de los servicios de Turismo de Aventura o Deportes de Riesgo.
I.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La iniciativa propone regular los servicios de turismo de aventura o deportes de riesgo prestados por agencias o empresas de turismo o por cualquier otra persona natural o jurídica que de manera habitual o esporádica realice, a cambio de una retribución económica, alguna de las actividades siguientes: a) Parapente b) Ala Delta c) Vuelo de Ultraligero d) Descenso de barrancos e) Escalada en roca f) Escalada en hielo g) Canotaje o Rafting; incluida la modalidad Kayac. h) Puenting o Salto desde Puente i) Salto con elástico El segundo párrafo del artículo 2 de la propuesta excluye de sus alcances a los clubes y federaciones deportivas cuando organicen actividades de su propia naturaleza, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o a afiliados y no al público en general.
Dicho “servicio de actividades de turismo de aventura o deportes de riesgo” sólo podrá ser prestado –dice la propuesta- por las empresas que ostenten la calidad de “Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas”, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por D.S. 037-2000- MITINCI, o por las empresas autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR para tal efecto, siempre que cumplan los requisitos exigidos para las Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas. La propuesta señala además que las Agencias de Viajes y Turismo prestarán estos servicios sólo con autorización de la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR, la cual establecerá, según la actividad, los requisitos que deberán cumplir.
II.
LEGISLACIÓN APLICABLE
• Constitución Política del Perú. Artículo 107º • Reglamento del Congreso de la República. Artículo 34º. • Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. • Decreto Supremo Nº 037-2000-MITINCI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo. • Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
III.
INFORMES
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- Mediante Oficio Nº 0876-2004-MTC/01, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, remite Informe Nº...
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