Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9853/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJuventud y Deporte

DICTAMEN DE INHIBICIÓN

Proyecto de Ley N° 9853/2003-CR, que propone

una Ley que regule la prestación de los

servicios de Turismo de Aventura o Deportes

de Riesgo.

Señor Presidente: Ha venido para dictamen de esta Comisión de Juventud y Deporte el Proyecto de Ley N° 9853/2003-CR, del congresista Carlos Infantas Fernández, que propone una Ley que regule la prestación de los servicios de Turismo de Aventura o Deportes de Riesgo.

I.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La iniciativa propone regular los servicios de turismo de aventura o deportes de riesgo prestados por agencias o empresas de turismo o por cualquier otra persona natural o jurídica que de manera habitual o esporádica realice, a cambio de una retribución económica, alguna de las actividades siguientes: a) Parapente b) Ala Delta c) Vuelo de Ultraligero d) Descenso de barrancos e) Escalada en roca f) Escalada en hielo g) Canotaje o Rafting; incluida la modalidad Kayac. h) Puenting o Salto desde Puente i) Salto con elástico El segundo párrafo del artículo 2 de la propuesta excluye de sus alcances a los clubes y federaciones deportivas cuando organicen actividades de su propia naturaleza, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o a afiliados y no al público en general.

Dicho “servicio de actividades de turismo de aventura o deportes de riesgo” sólo podrá ser prestado –dice la propuesta- por las empresas que ostenten la calidad de “Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas”, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por D.S. 037-2000- MITINCI, o por las empresas autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR para tal efecto, siempre que cumplan los requisitos exigidos para las Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas. La propuesta señala además que las Agencias de Viajes y Turismo prestarán estos servicios sólo con autorización de la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR, la cual establecerá, según la actividad, los requisitos que deberán cumplir.

II.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Constitución Política del Perú. Artículo 107º • Reglamento del Congreso de la República. Artículo 34º. • Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. • Decreto Supremo Nº 037-2000-MITINCI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo. • Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

III.

INFORMES

  1. - Mediante Oficio Nº 0876-2004-MTC/01, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, remite Informe Nº...

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