Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11119/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

Dictamen recaído en el Proyecto 11119/2004-CR que propone la Libre Desafiliación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de afiliados cuyas edades al momento de presentar su solicitud de desafiliación esté comprendida entre 40 y 65 años.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Seguridad Social el Proyecto de Ley No. 11119/2004-CR cuya autoría corresponde a la Congresista Dora Nuñez Dàvila, que propone regular la libre desafiliación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones de afiliados cuyas edades al momento de presentar su solicitud de desafiliación esté comprendida entre 40 y 65 años.

I.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

La iniciativa legal formulada propone la libre desafiliación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de afiliados cuyas edades al momento de presentar su solicitud de desafiliación esté comprendida entre 40 y 65 años.

II.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz cumplimiento.

Convenio N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo,

mínima sobre Seguridad Social.

D. L. N° 25897,

Fondos de Pensiones, que en su artículo 6° regula la libertad de afiliación a una AFP, y la presunción a favor de dicho sistema.

Dictamen recaído en el Proyecto 11119/2004-CR que propone la Libre Desafiliación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de afiliados cuyas edades al momento de presentar su solicitud de desafiliación esté comprendida entre 40 y 65 años.

Decreto Supremo N° 054-97-EF,

creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Decreto Supremo N° 004-98-EF,

de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

III.

ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA:

  1. De acuerdo a lo regulado por los artículos 10° y 11° del texto constitucional toda persona tiene derecho a la seguridad social y a su vez a elegir entre los distintos sistemas o regímenes previsionales que les ofrezcan prestaciones de salud y de pensiones.

  2. El artículo 61º de nuestra Carta Magna, señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia; así como, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. Por su parte el artículo 62º de la Constitución dispone la libertad de contratar, garantizando que las parte puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.

  3. En el caso de las prestaciones de pensiones, esta libertad de elección, no ha sido aplicada plenamente a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 26504, la misma que modificó el D. L. N° 25897, Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

  4. Ello por cuanto, en caso el trabajador no manifieste de manera expresa su voluntad de pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, regulado fundamentalmente por el D. L. N° 19990, en el plazo de diez días a partir de su ingreso, por expreso mandato legal el empleador estará en la obligación de incorporarlo al Sistema Privado de Pensiones.

  5. Desafortunadamente en no pocas ocasiones grupos ocupacionales particularmente sensibles al cambio de régimen o sistema previsional, como es el caso de las personas mayores de 45 años, han sido incorporados al Sistema Privado de Pensiones, en aplicación de esta disposición legal, sin tomar debido conocimiento de las implicancias de dicha decisión en su derecho a la seguridad social.

    Dictamen recaído en el Proyecto 11119/2004-CR que propone la Libre Desafiliación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de afiliados cuyas edades al momento de presentar su solicitud de desafiliación esté comprendida entre 40 y 65 años.

  6. Efectivamente, desde los 45 años la posibilidad de realizar aportes suficientes en el Sistema Privado de Pensiones para obtener una pensión de jubilación adecuada, se ve seriamente reducida, dado que evidentemente a partir de dicha edad tal grupo poblacional fácilmente sale del mercado de trabajo, con escasas oportunidades de obtener un nuevo empleo.

  7. Por otro lado, los trabajadores que prestan servicios en labores donde ponen en riesgo su salud, como es el caso de los trabajadores...

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