Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11191/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, recaído en el Proyecto de Ley Nº 11191/2004- CR que propone modificar el artículo 184º del Código de los Niños y Adolescentes.

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social el Proyecto de Ley Nº 11191/2004-CR, presentado por el Congresista Héctor Hugo Chávez Chuchón, que propone modificar el artículo 184º del Código de los Niños y Adolescentes.

I

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley N° 11191/2004-CR propone modificar el artículo 184° del Código de los Niños y Adolescentes, con la finalidad de establecer que el adolescente cuya edad oscile entre los 12 y 14 años y que haya cometido infracciones no sea pasible de medidas socio educativas (entre los cuales se encuentra el internamiento), sino que sea objeto de medidas de protección.

II

MARCO LEGAL

Constitución Política del Perú. • Código de los Niños y Adolescentes. • Convención sobre los Derechos del Niño.

III

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

La Constitución Política del Perú señala, en el inciso 1. del artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física; por su parte, el literal h) del inciso 24. del mismo artículo, estipula el derecho de la persona a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física; en el mismo sentido, el artículo 4º consagra que el Estado protege especialmente al niño y al adolescente en caso de necesidad.

El artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes define al niño como todo ser humano, desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad, y al adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años.

El mismo cuerpo normativo, estipula en el Capítulo IV referido a las medidas socio educativas, que éstas se gradúan judicialmente de acuerdo al grado y carácter de la ofensa, recurriendo a la medida preventiva de libertad sólo para

las transgresiones a la ley penal que por sus características sean de extrema gravedad.

La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 1º, establece que se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad; siendo el Perú parte de la Convención tiene la responsabilidad de dar pleno cumplimiento a esta disposición.

El inciso 3 del artículo 40º de la citada convención establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el cumplimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños...

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