Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 04304, 06196 y 06421/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004 – 2005

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas la observación formulada al amparo de la Constitución, por el Poder Ejecutivo, a la Autógrafa de Ley que amplía beneficios otorgados por Ley Nº 27436. (Proyectos de Ley N° 04304, 06196 y 06421/2002-CR de los señores Congresistas Mauricio Mulder Bedoya, Rafael Aíta Campodónico y Xavier Barrón Cebreros; y el Proyecto de Ley Nº 06191/2002-PE del Poder Ejecutivo). Observación decretada a la Comisión con fecha 27 de diciembre de 2004.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPOSICIÓN

El dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso de la República, el 02 de diciembre de 2004; y, observado por el Poder Ejecutivo el 27 de diciembre de 2004; habiendo ingresado a la Comisión el 04 de Enero de 2005.

II.

RESUMEN

La Autógrafa aprobada por el Congreso de la República, dispone se amplíe y precise la autorización y facultades concedidas al Ministerio de Defensa contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 27436; a fin que dicho sector reconozca el tiempo de permanencia en la situación de retiro y/o disponibilidad, como tiempo de servicios reales y efectivos prestados al Estado por el personal militar que participó en los sucesos del 13 de noviembre de 1992; para efectos pensionarios y de promoción al grado inmediato superior según cada caso; reconocimiento de promoción al grado inmediato superior; aportes al Fondo de Pensiones o a la Caja de Pensiones Militar Policial; ratificación de abonos; y gastos a cargo del presupuesto de Defensa.

El Poder Ejecutivo formula observación al artículo 3º de la Autógrafa, que dispone el ascenso al personal militar que participó en los sucesos del 13 de noviembre de 1992, al grado inmediato superior, con una antigüedad al año en

que reglamentariamente le hubiese correspondido ascender, quedando inscritos en el escalafón con sus nuevos grados, para lo cual, por excepción, no se tendrá en cuenta el requisito del tiempo de permanencia efectiva al servicio en razón de haber cumplido sus compañeros de promoción 35 años como oficiales.

Sustenta su observación señalando que los ascensos se deben realizar en estricta observación de los procedimientos establecidos por Ley.

III.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

Constitución Política del Perú •...

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