Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11993/2004-CR y 12211/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJuventud y Deporte

DICTAMEN

Proyectos de Ley N° 11993/2004-CR y N° 12211/2004-PE, que plantean modificar la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N°28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte-, para permitir que las Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales adecuen sus estatutos a lo establecido en dicha norma y su Reglamento has- ta el 31 de diciembre del 2005 y, en tanto, se les permita realizar procesos eleccionarios con parti- cipación de ligas y clubes, conforme lo establezca el Estatuto vigente de cada Federación. Señor Presidente: Ha venido a esta Comisión de Juventud y Deporte los Proyectos de Ley N° 11993/2004-CR, suscrito por los congresistas Tait Villacorta, Townsend Diez Canseco y Requena Oliva, y N° 12211/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, que propo- nen modificar la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 28036 -Ley de Pro- moción y Desarrollo del Deporte-, para permitir que las Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales adecuen sus Estatutos a lo establecido en dicha norma y su Reglamento hasta el 31 de diciembre del 2005 y, en tanto, para los procesos eleccio- narios establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria de la misma, se les permita realizar procesos eleccionarios con participación de ligas y clubes, conforme lo establezca el Estatuto vigente de cada Federación. El señor Presidente de la República ha solicitado además que el Proyecto de Ley N° 12211/2004-PE sea tramitado con carácter de URGENTE, de conformidad con lo es- tablecido por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

I.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.-

Los dos proyectos mencionados coinciden en proponer la modificación de la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 28036 -Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte-, estableciendo un plazo específico para que las Federaciones Deportivas Nacionales adecuen sus Estatutos, el mismo que vencería el 31 de diciembre del 2005. Como sabemos, dicha Sexta Disposición Complementaria señala:

Sexta.- Adecuación de Estatutos

Las directivas actuales de las Federaciones Deportivas Nacionales adecuarán sus estatutos en concordancia con lo prescrito en la cuarta disposición com- plementaria de la presente ley.” Asimismo, los Proyectos proponen que para efectos del proceso eleccionario a que se contrae la Cuarta Disposición Complementaria, y en tanto no se adecuen sus Estatu- tos, se permitirá la participación en los referidos procesos electorales a las ligas y clu- bes conforme lo establecen los Estatutos vigentes de cada Federación. Dicha Cuarta Disposición Complementaria señala:

Cuarta.- Procesos Eleccionarios

Los procesos eleccionarios para las Federaciones Deportivas Nacionales se efectuarán al término del ciclo olímpico y conforme a Ley. Exceptuándose a la Federación Deportiva Nacional de Fútbol que elegirá a su directorio después de la Copa Mundial FIFA.”

II.

LEGISLACION APLICABLE

Constitución Política del Perú:

Artículos 105, que señala: “Tienen preferencia del Congreso los proyectos en- viados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.” • Artículo 107, que señala: “El Presidente de la República y los congresistas tie- ne derecho de iniciativa en la formación de leyes.” •

Ley N°28036 -Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte-:

• Artículo 8 Inciso 8, que señala: “Son funciones del Instituto...

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