Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13576/2005-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

.

DICTAMEN EN MINORÍA DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y

CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

Señor Presidente:

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República ha recibido para su estudio y evaluación, el Proyecto de Ley Nº 13576/2005-PE presentado por el Poder Ejecutivo, que propone la aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 por un monto que asciende a

CINCUENTA MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y

NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50

877 269 691)

.

La Constitución Política del Perú a través de sus Artículos 78° y 80º establece los procedimientos y plazos a los cuales se sujeta la presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto.

  1. INTRODUCCIÓN

    El Presupuesto del Sector Público se constituye en un importante instrumento de gestión del Estado, que presenta los ingresos que financian los gastos cuantificados de las diversas entidades públicas, con la finalidad de alcanzar sus objetivos y metas incluidas en su respectivo Plan Operativo Institucional en el corto plazo de un año.

    Esta herramienta se orienta principalmente, a atender las necesidades de recursos de los diferentes sectores, lo que se encuentra enmarcado dentro del contexto de la política económica y social que se viene aplicando en el país, a través del cual se propone cumplir los objetivos para el año fiscal 2006.

    El Presupuesto atiende las necesidades de los diferentes sectores, a través de las funciones de Educación y Cultura, Salud y Saneamiento, Justicia, Protección y Previsión Social, Defensa y Seguridad Nacional, Trabajo, Vivienda y Desarrollo Urbano, Transportes, Comunicaciones, Agraria, Energía y Recursos Minerales, Pesca, Industria, Comercio y Servicios y Relaciones Exteriores.

    Para tal efecto el Poder Ejecutivo ha formulado las respectivas previsiones de ingresos y gastos en los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local; para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de su órgano

    .

    competente la Dirección Nacional de Presupuesto Público, ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, ha efectuado diversas coordinaciones con las diferentes dependencias e instituciones del sector público, referidas al estudio de los supuestos macroeconómicos y a la correcta determinación de las proyecciones referidas a los ingresos y gastos por fuentes de financiamiento, teniendo como marco de referencia el respeto de los principios de responsabilidad fiscal y preservando el equilibrio presupuestario.

    Cabe señalar que el Poder Judicial con fecha 02 de junio de 2005, a través del Presidente de su Consejo Ejecutivo mediante Oficio N° 2115-2005-CE-PJ remitió su proyecto de presupuesto para el año fiscal 2006 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 145° de la Constitución Política.

    I.

    PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA FÓRMULA LEGAL

  2. SECTOR EDUCACIÓN

    Se proponen incluir los siguientes artículos:

    1. Bonificación N° 037-94

      Artículo 12º.- Bonificaciones

      Precisase que los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local –UGEL- y funcionarios de confianza, activos y cesantes del Sector Educación, no están comprendidos en el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, correspondiéndoles percibir en consecuencia la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, considerándose pago a cuenta de la misma cualquier abono que hubiesen recibido por el primer concepto

      El Decreto Supremo No. 019-94-ED de fecha 28 de marzo de 1994 estableció una bonificación especial para los trabajadores administrativos del sector educación y salud. Esta bonificación se hace extensiva a los pensionistas.

      Posteriormente, se expidió el Decreto de Urgencia No. 037-94 de fecha 11 de julio de 1994, que otorga una bonificación especial a los servidores públicos de la administración pública, incluyendo al personal comprendido en la Escala 11 del

      .

      Decreto Supremo No. 051-91-PCM (Directores de USES, hoy UGEL, Directores Regionales y otros funcionarios de confianza). Esta bonificación se hace extensiva a los pensionistas.

      La Defensoría del Pueblo opina que a los funcionarios del sector educación, no les correspondía la bonificación del Decreto Supremo No. 019-94-ED y que les corresponde la bonificación señalada en el Decreto de Urgencia No. 037-94. Existen pronunciamientos judiciales, que amparan este pedido.

      Ante esta situación, la ONP se comunicó al Congreso de la República, en mérito al proyecto de ley 2130 presentado por este Despacho, sugiriendo que para superar este problema, es necesaria la aprobación de una ley, que establezca que el monto recibido por el Decreto Supremo No. 019-94-ED es un pago a cuenta del que se reciba por el Decreto de Urgencia No. 037-94.

    2. Precisiones sobre remuneraciones de la ley del profesorado

      “Artículo 13. – Remuneraciones Precísese que las remuneraciones y remuneraciones integras a las que se refieren respectivamente, el artículo 51 y segundo párrafo del artículo 52 de la Ley No. 24029 – Ley de Profesorado, modificada por la Ley No. 25212, deben ser entendidas como Remuneraciones Totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo No. 051-91-PCM

      La falta de precisión de la base de cálculo de los subsidios por luto y de las bonificación por años de servicios, motivó que aprobará el Decreto Supremo No . 041-2001-ED de fecha 18 de junio del 2001, que precisó los conceptos remunerativos a los que hace referencia el artículo 51 y segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del Profesorado sobre el subsidio por luto y al otorgamiento de dos remuneraciones integras por haber cumplido 20 años de servicio la mujer y 25 años de servicio los varones, o tres remuneraciones integras por haber cumplido 25 años de servicio la mujer y 30 años de servicios los varones, respectivamente; los cuales deberán ser calculados sobre las remuneraciones totales que reciben los profesores. Sin embargo, en opinión de del Ministerio de Economía y Finanzas esta adolecía de un vicio formal, porque no estaba refrendado por el MEF, razón por la cual fue derogado a través del Decreto Supremo No. 008-2005-ED. Sin embargo, la oposición del MEF ha sido desestimada por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional que amparo el derecho de los recurrentes. En tal sentido, es

      .

      conveniente reproducir en una disposición de la Ley de Presupuesto el concepto que aparecía en el Decreto Supremo No. 041-2001-ED para levantar las observaciones formales del MEF.

    3. Ascenso de docentes

      Artículo 15º.- Ascenso de docentes Autorízace al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, el ascenso de los docentes de la Carrera Pública del Profesorado, teniendo en cuenta el tiempo de servicios y conforme a las normas vigentes sobre la materia

      Los ascensos magisteriales se justifican en razón de que no se realizan desde el año 1990, habiéndose cumplido solamente los llamados “ascensos automáticos” del Primer al Segundo Nivel Magisterial; de tal forma que la gran mayoría de docentes que fueron nombrados con título pedagógico solamente están en el Segundo Nivel Magisterial. Sin embargo, los docentes con nombramiento interino que han optado título profesional pedagógico, son ubicados automáticamente hasta el Tercer Nivel Magisterial, en función del tiempo de servicios alcanzado, lo que constituye una distorsión a la Carrera Pública del Profesorado.

  3. PODER JUDICIAL.

    1. Se exceptúa al Poder Judicial de las disposiciones de austeridad

      administración de justicia, el Poder Judicial queda exceptuado de las prohibiciones referidas a contratación de personal, adquisición de mobiliario de oficina, remodelaciones, equipo informático y vehículos automotores, entres otras disposiciones de austeridad presupuestaria. Así mismo, queda autorizado a crear durante el primer semestre durante el año 2006 las unidades ejecutoras que requiera para iniciar progresivamente su proceso de descentralización administrativa en diversos distritos judiciales a nivel nacional

      resulta indispensable darle las facultades necesarias para que pueda crear y poner en operación nuevos órganos jurisdiccionales en toda la república, de

      .

      manera que se pueda agilizar el procesamiento de expedientes, reducir la carga procesal, y de esta forma obtener mayor celeridad procesal

    2. Transferencia de S/. 100 millones de nuevos soles del FEDADOI a favor del

      Poder Judicial.

      obtenido en perjuicio del Estado — FEDADOI, a transferir a favor del Poder Judicial, en primer lugar y de manera previa a la atención de cualquier otro requerimiento bajo responsabilidad, un monto equivalente a S/. 100 millones de nuevos soles (CIEN MILLONES DE NUEVOS SOLES) para ser destinados al financiamiento de gastos de capital en el marco del inicio del proceso de modernización de dicho Poder del Estado»

      Esta transferencia es importante para consolidar el apoyo presupuestario, teniendo en cuenta que existe más de $ 20 millones de dólares en las cuentas del DEDADOI

  4. SUNAT.

    1. Mayores facultades para elevar la recaudación sobre regalías mineras.

    - SUNAT, la facultad de controlar, supervisar, fiscalizar, recaudar, cobrar, y administrar, incluyendo todas aquellas que establece el Texto Unico Ordenado del Código de Administración Tributaria —Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, que son necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas por el presente artículo establecido por la Ley Nº 28258Ley de Regalía Minera...»

    Teniendo en consideración que la Superintendente Nacional de Administración Tributaria y el Ministro de Economía, en la sustentación de sus respectivos pliegos presupuestarios, han solicitado se le confiera a la SUNAT todas las facultades que sean necesarias, para poder cumplir con la recaudación y cobranza efectiva de las regalías mineras, establecidas por la Ley Nº 28258, se propone una modificación en la Cuarta Disposición Final, otorgando las facultades necesarias solicitadas. Se

    .

    debe considerar que sólo el 35% del total de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR