Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1965, 4016, 4341 y 4437/2002-CR; Nº 8469/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorProducción y Pymes

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

Señor Presidente:

Han ingresado para Dictamen de la Comisión de Producción y Pymes, el Oficio Nº 106- 2004-PR, de fecha 04 de agosto de 2004, remitido por el Presidente Constitucional de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, que contiene las Observaciones a la Autógrafa de Ley de los Proyectos Nº 1965, 4016, 4341 y 4437/2002-CR; así como los Proyectos de Ley Nº 8469/2003-CR, presentado por el Congresista Luis Gonzáles Reinoso, que propone la Ley que regula el Juego de Loterías; el N° 8706/2003-CR, presentado por el Congresista Máximo Mena Melgarejo, que propone la Ley que regula la explotación comercial del Juego de Loterías; el Nº 8827/2003-CR, presentado por la congresista Dora Núñez Dávila, que propone la Ley que regula las Loterías manejadas por las personas con discapacidad.

I.

Primera Observación

Sugiere la modificación del artículo 7º de la autógrafa, ya que ésta permitirá corregir el error de redacción a fin de establecer el pago de los derechos de explotación a los Juegos de Lotería organizados directamente por las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social y Gremios de Personas con Discapacidad, quienes con la redacción actual del artículo, se encontrarían exentas del pago de estos derechos.

Segunda Observación

Sugiere eliminar la referencia al Código Tributario que se hace al final del numeral 19.1 de la autógrafa, ya que la garantía que debe constituir todo titular de una autorización para la explotación de juegos de lotería también se emitirá en respaldo de las obligaciones tributarias, tal como lo dispone el numeral 20.1 del artículo 20º de la autógrafa.

Tercera Observación

Sugiere precisar y realizar los siguientes cambios, respecto a las características y ejecución de las garantías: a) Hacer una precisión en los artículos 20º y 21º referidos a la garantía, a fin de que el monto de ésta tenga una relación directa con el monto de los premios, de tal forma que los premios mayores a 1,000 UIT se encuentren plenamente respaldados, subsanando la contradicción existente entre le numeral 20.1 de la autógrafa, que señala como monto de la garantía el 20% de la venta bruta anual, y el artículo 21º que establece montos de la garantía que oscilan entre 500 y 1,000 UIT,

dependiendo del alcance de las ventas de la lotería (nacional, regional o provincial). b) Respecto al segundo párrafo del numeral 20.1, se sugiere realizar los siguientes cambios: - Sustituir el término “fianza bancaria” por “garantía”, debido a que la fianza es sólo una de las formas que puede adoptar la garantía, lo que permitirá utilizar la utilidad de la garantía de manera global y no sólo de fianza bancaria. - Hacer referencia en el inciso a) al “Pago de los tributos para el Gobierno Central”, y en el inciso b) al “Pago de los tributos para los Gobiernos Locales”. - Establecer que la garantía se utilizará para el pago de los conceptos mencionados en el orden contenido en el segundo párrafo del numeral 20.1, a fin de establecer la forma en que se imputará la garantía a las deudas pendientes de pago. - Establecer expresamente que la presentación de la garantía no impide que la Administración Tributaria pueda ejercer sus facultades para el cobro de los tributos pendientes de pago.

Cuarta Observación

Sugiere eliminar el inciso “L” del artículo 26º, referida a la presentación de una declaración jurada del erróneamente denominado “impuesto a la explotación de los Juegos de Loterías”, y evitar de esa forma una confusión respecto al Impuesto a los Juegos señalado en la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776.

  1. Quinta Observación

    Sugiere incluir un párrafo al final del numeral 31.1 del artículo 31º de la autógrafa, a fin de señalar que las sanciones administrativas son independientes de las sanciones tributarias que aplique la Administración Tributaria conforme a lo dispuesto por las normas tributarias vigentes.

  2. Sexta Observación

    Sugiere que la Autógrafa de Ley cuando señala en su primera disposición transitoria y complementaria, un plazo para que las empresas que vienen explotando juegos de lotería se adecuen a lo establecido en presente Ley, estaría vulnerando el Principio de Libertad de Contratación contenido en el artículo 62º de la Constitución Política, el mismo que establece que lo pactado por las partes dentro del marco legal vigente al momento de la celebración del contrato, no puede ser modificado por una Ley.

  3. Séptima Observación

    Sugiere que la creación del Fondo Común para las niñas y niños con discapacidad en situación de abandono, contraviene el Principio de

    Administración Común de los recursos públicos, contemplado en la Norma V del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el cual busca que se de un manejo integral de los recursos públicos, evitando la generación de fondos o cuentas que impidan administrar eficientemente estos recursos, puesto que su uso condicionado a un fin determinado, impide realizar asignaciones presupuestarias de libre disponibilidad, las cuáles están orientadas a satisfacer necesidades de gasto prioritario. Asimismo, señala que la Constitución de Fondos se contrapone a lo dispuesto en el artículo 16º numeral 5 de la Ley Nº 28128, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el cual prohibe la creación de fondos o similares, con o sin personería jurídica, que manejen recursos públicos no considerados en la Ley Anual de Presupuesto. Finalmente manifiesta que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona Con Discapacidad – CONADIS, es el organismo encargado del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de Persona Con Discapacidad, por lo que no resulta pertinente constituir un fondo que maneje recursos y actúe de forma paralela al CONADIS, y que además cuente con objetivos afines al mismo.

    II.

    OPINIONES RECIBIDAS

    Mediante Oficio Nº 1431-2004-MIMDES-DM, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, remite la opinión técnica del Gabinete de Asesores, a través del cual manifiesta su opinión favorable al texto del Pre Dictamen. Asimismo recomienda establecer que el 20% de ingresos para el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se distribuya en 10% para la atención de niños y niñas en situación de presunto abandono y el 10 % a las tareas de control y fiscalización de los juegos de loterías. Del mismo modo sugiere se modifique en el inciso c) del artículo 30º debe cambiarse “cancelación de autorización”, por “revocatoria de autorización” a fin de concordarlo con el artículo 13º inciso a) del texto.

    Consejo Nacional para la Integración de la Persona Con Discapacidad

    Mediante Oficio Nº 790-2004-PR/CONADIS, EL Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona Con Discapacidad, remite la opinión técnica de la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del cual manifiesta que el Pre Dictamen recoge las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo é incorporan nuevos elementos que mejoran la propuesta de Ley.

    Mediante Oficio Nº 1334-2004-MIMDES-DM, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social , remite la opinión técnica de la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del

    cual manifiesta su opinión favorable al texto de los Proyectos de Ley materia de Dictamen.

    Comisión Especial de Estudio Sobre Discapacidad

    Mediante Oficio Nº 744-2004-JDC-CEED/CR, el Presidente de la Comisión Especial de Estudio sobre Discapacidad, remite la opinión técnica, a través del cual manifiesta su opinión favorable al texto del Pre Dictamen. Asimismo señala algunos aportes como: la modificación del término “gremios” por el de “organizaciones”; el porcentaje de derecho de explotación destinado como ingreso para el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el CONADIS se destine preferentemente a los niños y niñas con discapacidad; el aumento del monto de la garantía de manera proporcional cuando los premios superiores a la garantía establecida; entre otros de redacción.

    III.

    CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

    Proyecto de Ley Nº 8469/2003-CR

    La iniciativa legislativa, presentado por el Congresista Luis Gonzáles Reinoso, tiene por objeto regular la autorización, organización, administración, operación, fiscalización y control de la explotación de los Juegos de Lotería, a fin de beneficiar a la población en situación en riesgo de acuerdo a la Ley Nº 26918, y a las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley Nº 27050.

    Proyecto de Ley N° 8706/2003-CR

    La iniciativa legislativa, presentado por el Congresista Máximo Mena Melgarejo, tiene por objeto regular la autorización, organización, administración, operación, fiscalización y control de la explotación de los Juegos de Lotería, a fin de beneficiar a la población en situación en riesgo de acuerdo a la Ley Nº 26918, y a las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley Nº 27050.

    Proyecto de Ley N° 8827/2003-CR

    La iniciativa legislativa, presentado por la Congresista Dora Nuñez Dávila, tiene por objeto regular la autorización, organización, administración, operación, fiscalización y control de la explotación de los Juegos de Lotería, a fin de beneficiar a la población en situación en riesgo de acuerdo a la Ley Nº 26918, y a las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley Nº 27050.

    IV.

    ANÁLISIS DE LA FÓRMULA LEGAL

    Antecedentes Legislativos.

    Mediante Decreto de 23 de mayo de 1840, el Estado Peruano prohibió la realización del juego de “Lotería de Quina”, disponiendo que la policía realizara las acciones pertinentes para impedir el establecimiento de dichos juegos clandestinamente.

    Del mismo modo, el Código Civil de 1936, estableció en su artículo 1773º lo siguiente: “El contrato de lotería es obligatorio cuando ha sido aprobado por el Gobierno. En defecto, de autorización, las loterías y rifas quedan sujetas a las reglas del juego prohibido. Las loterías de las Sociedades de Beneficencia se rigen por las leyes que las autorizan.”

    Posteriormente, se emitió el Decreto Ley Nº 21921, Ley General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR