Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10627/2003-CR Y 12836/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento
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DICTAMEN EN MINORIA RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY Nº 10627/2003-CR Y
12836/2004-CR QUE PROPONE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
ARTICULO 194ª OTORGANDO AUTONOMIA
POLITICA, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA
A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS
POBLADOS.
Señor Presidente:
Ha venido para dictamen el Proyectos de Ley Nº 10627 y 12836 que
propone la Reforma Constitucional del artículo 194º, otorgando autonomía
política, económica y administrativa a las Municipalidades de Centros
Poblados.
Proyecto de Ley Nº 10627/2003-CR
Propone la modificación constitucional del artículo 194º de la Constitución
Política, así como la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades
y Ley de Tributación Municipal, en los términos siguientes:
1. Modifica el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
referente a las municipalidades de centros poblados
2. Modifica el Capitulo I del Titulo X de la Ley Orgánica de
Municipalidades, estableciendo que las Municipalidades de
Centros poblados son creadas por la Presidencia del Concejo
de Ministros, mediante Decreto Supremo. Precisa que los
Alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados se
integrarán con derecho a voz, al Concejo Municipal del distrito
a que pertenecen. Establece las funciones y recursos
económicos que le corresponden a las referidas
municipalidades. De otro lado, señala que sus autoridades son
elegidas mediante votación universal y directa, con la
intervención de los organismos electorales correspondientes.
3. Modifica el literal a) del artículo 87º del Decreto Legislativo Nº
776, en el sentido que el FONCOMUN se distribuya entre las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros
Poblados.
Proyecto de Ley Nº 12836/2004-CR
Propone reformar el Artículo 194º del Capitulo XIV de la
Descentralización, titulo IV de la Estructura del Estado de la Constitución
Política del Perú, con la finalidad de establecer que las municipalidades
provinciales, distritales y de centros poblados son los órganos de gobierno

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