Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3817/2002 y 8273/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmbiente y Ecología

Proyectos de Ley Nros. 3817/2002 y 8273/2003-CR, que proponen reformas en materia ambiental.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los

Nros. 3817/2002-CR,

Valencia-Dongo Cárdenas, Rafael Aita Campodónico, José Barba Caballero, Rosa Florián Cedrón, Kuennen Franceza Marabotto, Arturo Maldonado Reátegui,

8273/2003-CR

presentado por el Congresista Eittel Ramos Cuya; en virtud de los cuales proponen

protección del medio ambiente estableciendo responsabilidad civil por daño ambiental y derogando norma vigente que establece requisitos para formalizar denuncia por infracción de la legislación ambiental, respectivamente.

I.

SINTESÍS DEL CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley Nº 3817/2002-CR

Congresistas Rafael Valencia-Dongo Cárdenas, Rafael Aita Campodónico, José Barba Caballero, Rosa Florián Cedrón, Kuennen Franceza Marabotto, Arturo Maldonado Reátegui, Hildebrando Tapia Samaniego y Enma Vargas de Benavides, propone regular la responsabilidad civil por daño ambiental.

Proyecto de Ley Nº 8273/2002-CR

Eittel Ramos Cuya, propone derogar la Ley N° 26631, que dicta normas par efectos de formalizar denuncia por infracción de la legislación ambiental.

  1. SITUACIÓN PROCESAL DE LOS PROYECTOS DE LEY

    Los proyectos de ley materia del de la referencia ingresaron a la Comisión de Justicia el 29 de setiembre de 2003. De igual manera, fueron derivadas a la Comisión de Ambiente y Ecología (29.09.03).

    Sobre el particular, la Comisión de Ambiente y Ecología ha aprobado una propuesta integral que constituiría la nueva “Ley General del Ambiente”, por Dictamen de fecha

    Proyectos de Ley Nros. 3817/2002 y 8273/2003-CR, que proponen reformas en materia ambiental.

    19 Proyecto de Ley,

    fueron decretados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  2. ANÁLISIS

    Proyecto de Ley Nº 3817/2002-CR,

    responsabilidad civil aplicables a quienes produzcan daños ambientales. Para ello se define daño ambiental y se regula aspectos relacionados con la legitimidad para obrar, la responsabilidad objetiva y subjetiva, la acción de cese, la indemnización y la contratación de seguros. Propone agregar un segundo párrafo al artículo II del Decreto Legislativo Nº 613 y la adecuación de la Ley Nº 26793, Ley que crea el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, a las disposiciones propuestas, especialmente la referida a la indemnización.

    Proyecto de Ley Nº 8273/2003-CR

    Nº 26631 que dicta normas para efecto de formalizar denuncia por infracción...

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