Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1455/2001-CR; 1464/2001-CR; 2516/2001-CR; 1731/2002-CR; 4504/2002-CR; 5721/2002-CR y 8725/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 1455/2001-CR; 1464/2001-CR; 2516/2001-CR; 1731/2002-CR; 4504/2002-CR; 5721/2002-CR y 8725/2003-CR; que propone regular la contratación de personal en el sector público.

DICTAMEN

COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2004 – 2005

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República los Proyectos de Ley N° 1455/2001-CR; 1464/2001-CR; 2516/2001-CR; 1731/2002-CR; 4504/2002-CR; 5721/2002-CR y 8725/2002-CR que proponen regular la contratación de personal en el sector público.

I.

SINTESIS Y SITUACION PROCESAL DE LOS PROYECTOS DE LEY

El Proyecto de Ley N° 1455/2001-CR,

Antero Flores – Araoz Esparza, Xavier Barrón Cebreros, Héctor Hugo Chavéz Chuchón, Emma Vargas de Benavides, el cual propone el nombramiento del personal contratado por servicios no personales y otras modalidades del Ministerio de Salud ; ha sido remitido, además, a las Comisiones de Trabajo y Presupuesto y Cuenta General de la República, siendo

la Comisión de Salud, Comisión Principal.

El Proyecto de Ley N° 1464/2001-CR,

Risco Montalván, el cual propone el nombramiento automático de los trabajadores Contratados del Sector Salud ; ha sido remitido, además, a las Comisiones de

Trabajo y Presupuesto y Cuenta General de la República, siendo

la Comisión de Salud, Comisión Principal.

El Proyecto de Ley N° 2516/2002-CR,

Calderón Castillo, que propone normar el nombramiento del personal contratado en el Sector Salud; ha sido remitido, además, a las Comisiones de Trabajo y

Presupuesto y Cuenta General de la República, siendo la Comisión de Salud, Comisión Principal.

El Proyecto de Ley N° 1731/2002 -CR,

Judith De la Mata Fernández y, como adherentes, los señores Congresistas José Barba Caballero e Hildebrando Tapia Samaniego, los cuales proponen regular el nombramiento de los trabajadores contratados del Sector Salud; ha sido remitido,

además, a las Comisiones de Trabajo y Presupuesto y Cuenta General de la República, siendo la Comisión de Salud, Comisión Principal.

El Proyecto de Ley N° 4504/2002 -CR,

Mercedes Cabanillas Bustamante y, como adherente, el señor Congresistas Víctor Velarde Arrunátegui, los que proponen autorizar el nombramiento de personal asistencial contratado en el Ministerio de Salud y demás Instituciones del Sector Público. Ha sido remitido, además, a la Comisión de Trabajo, siendo la Comisión

de Salud, Comisión Principal.

El Proyecto de Ley N° 5721/2002 -CR,

Eduardo Velarde Arrunategui, el cual propone que se incluya en el ámbito de la Ley N° 27438, al personal asistencial de EsSALUD comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N° 728; ha sido remitido, además, a la Comisión de Trabajo, siendo la Comisión de Salud, Comisión Principal.

El Proyecto de Ley N° 8725/2003 -CR,

Graciela Yanarico Huanca, la cual propone la regularización laboral de las enfermeras contratadas por servicios no personales en el Ministerio de Salud; ha sido remitido, además, a la Comisión de Trabajo, que tiene la calidad de Comisión Principal.

  1. OPINONES RECIBIDAS

    La Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad curso a los sectores pertinentes opinión de las propuestas de Ley; habiéndose recibido las siguientes:

    • Ministerio de Trabajo

    Sobre el Proyecto de Ley Nº 5721/2002-CR opina que según se advierte de la revisión de la exposición de motivos del proyecto como de su texto mismo, el propósito perseguido por éste, sería brindar un trato igualitario a los trabajadores que desempeñan labores asistenciales en EsSALUD, sujetos al régimen de laboral de la actividad privada, respecto a los sujetos al régimen laboral público (cuyo nombramiento fue autorizado por la Ley Nº 27438); con relación a ello, la inclusión del personal contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances de la Ley N° 27438, adolecería de un sustancial defecto, en el sentido que el establecimiento de la automaticidad del ingreso a la carrera administrativa (de conformidad con el criterio expuesto por esa dependencia en anteriores oportunidades), conlleva a trastocar la regla que impone la obligatoriedad de la realización de un concurso público para tal efecto, innegablemente inspirada en la necesidad de brindar una igualdad de oportunidades a los aspirantes a un puesto dentro de aquélla y la necesidad de garantizar una adecuada prestación de servicios públicos, a través de la selección de personal que goce de la mayor idoneidad; lo que, lejos de remediar una presunta situación de desigualdad, estaría creando otra, consideración que hace al proyecto, técnicamente inadecuado.

    Por otra parte señala, que debe considerarse que el sentido de la iniciativa legislativa propuesta, no condice con la política de austeridad hoy vigente y por sus efectos, no se ajustaría al mandato contenido en al artículo 79° de la Constitución Política del Estado.

    Finalmente, señala que por las consideraciones expuestas el proyecto materia de análisis no bebe aprobarse.

    Respecto al Proyecto de Ley Nº 8725/2003-CR opinan que el sistema del empleo público tiene como regla de acceso la obligatoriedad, tanto para la carrera administrativa en general y para la médica en particular, de realizar un concurso público cuya finalidad es garantizar la igualdad de oportunidades entre los aspirantes a un puesto y la adecuada prestación de servicios públicos a través de personal que tenga la idoneidad y capacidad requeridos.

    En ese sentido señalan, que el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece como requisitos para dicho efecto, entre otros, la prestación y aprobación del concurso de admisión.

    Por su parte indican que el artículo 28° del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 005 -90-PCM, establece que el ingreso a la administración pública, en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, por lo que sería recomendable...

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