Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13734/2005-CR Y 13768/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2005 – 2006

DICTAMEN POR UNANIMIDAD

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República los Proyectos de Ley

N 13734/2005-CR,

artículo 8-A al Reglamento de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud en el Ámbito

Javier Diez Canseco

Cisneros, N° 13768/2005-CR,

D.S. N° 019-2005-SA Reglamento de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud en el Ámbito

Iván Calderón Castillo,

La comisión, por acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2005, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS:

Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, y se encuentra pendiente de dictamen.

II.

LEGISLACION APLICABLE

Constitución Política del Perú

Ley N° 28220

contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional. •

Ley N° 28498

Profesionales no Médicos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional. •

Decreto Supremo 009-2004-SA

Nombramiento de los Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional.

  1. OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

    del artículo 8° del Reglamento de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2005-SA.

    D.S. N° 019-2005-SA y conceder un nuevo plazo de 15 días con la finalidad de que el Ministerio de Salud emita un nuevo Reglamento de acuerdo a la Ley N° 28498.

  2. ANALISIS

    El numeral 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Estado señala que Corresponde al Presidente la República ejercer la potestad de reglamentar la Leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

    Que, el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud en el ámbito nacional fue un paso importante, para solucionar las profundas desigualdades entre servidores del sector salud, el mismo que fue plasmado la Ley 28220 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-2004-SA;

    Que, el DS. N° 009-2004-SA, en...

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