Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2727/2001-CR y Nº 8363/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

DICTAMEN

Proyectos de Ley Nº 2727/2001-CR y Nº

8363/2003-CR que faculta, a la Asamblea

Nacional de Rectores y al Ministerio de

Educación, concordar costos referenciales por

trámites para la obtención de Grado y/o Título.

Señor Presidente:

Ha sido enviado para Dictamen de esta Comisión de Juventud y Deporte, los Proyectos de Ley Nº 2727/2001-CR, suscrito por el Congresista Daniel Robles López y Nº 8363/2003-CR, suscrito por la Congresista Martha Lupe Moyano Delgado que proponen regular el costo pata la obtención de Grados y Títulos de las Instituciones Educativas de nivel superior.

I.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.-

Los dos Proyectos mencionados coinciden en proponer la necesidad de regular el costo para la obtención de Grados y Títulos que otorguen las Instituciones Educativas de nivel superior.

  1. Proyecto de Ley Nº 2727/2001-CR

    Esta iniciativa propone la fijación del valor máximo para adquirir la carpeta por grado académico de bachiller o para la sustentación del título profesional, proponiendo que el valor de dicha carpeta, para ambos rubros, no será superior al 10% de la UIT. Asimismo, propone que las instituciones no estatales de educación no universitaria que otorguen título profesional a nombre de la Nación, adecuen el valor de la carpeta para la sustentación respectiva, al porcentaje fijado en el párrafo precedente. Finalmente este proyecto propone la modificación del artículo 18º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria en los siguientes términos: “Artículo 18º.- Cada universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondientes a las carreras

    salvo las universidades privadas o particulares respecto

    al pago del valor de la carpeta para obtener el grado de bachiller y/o

    para la sustentación del título profesional, la misma que será regulada

    por ley expresa”

  2. Proyecto de Ley Nº 8363/2003-CR

    Este Proyecto propone otorgar facultades a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) para que establezca un listado de costos referenciales por trámites previos al otorgamiento de grados y títulos, de obligatoria observancia, para las universidades públicas y privadas, procurando que exista contraprestación equitativa y justa en cada caso. Asimismo, propone que la Asamblea Nacional de Rectores disponga de 60 días naturales para publicar el Listado de dichos Costos Referenciales.

    II.

    LEGISLACIÓN APLICABLE

    Constitución Política del PerúLey Nº 28044, Ley General de Educación, artículos 49º al 51º, referidos a la educación superior. • Ley Nº 23733, Ley Univers itaria, artículo 6º , 7º, 18º, 32º inciso e), artículo 77º, 87º y 92º inciso f) • Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, artículos , y 9º.

    III.

    INFORMES RECIBIDOS

  3. Mediante Oficio Nº 1592-2003-CONAJU-CNJ/P, la Comisión Nacional de la Juventud remite informe Nº 027-2003/CNJ-OAJ, mediante el cual opina que con relación al Proyecto de Ley Nº 8363, a efectos de guardar concordancia con el Texto Constitucional, las listas podrían ser referenciales, mas no de obligatoria observancia, evitando colisionar con el texto constitucional respecto a la autonomía universitaria. Con relación al Proyecto de Ley Nº 2727, opinan que no encuentra con arreglo a ley, esta propuesta por que colisiona con el derecho de libertad de empresa y de contratación.

  4. Por Oficio Nº 465-2003-P/DGDAC, la Asamblea Nacional de Rectores emite opinión sobre los Proyectos que proponen regular el costo para la obtención de los grados y títulos en las universidades del país, señalando que en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 92º de la Ley Nº 23733, la Asamblea Nacional de Rectores como organismo de coordinación y de orientación de las actividades académicas y administrativas de las universidades no pueden asumir otras atribuciones que las previstas en la ley, teniendo en consideración que las universidades norman sus actividades administrativas en uso exclusivo de su autonomía; por lo que señala la inviabilidad de los proyectos.

  5. Mediante Oficio Nº 1019-2004-ME-DM(CR) remitido por el Ministerio de Educación se acompaña el Oficio Nº 050-OCU/VMGP/2004 así como el Informe Nº 307-2004-ME/SG-OAJ, a través de los cuales se menciona la concordancia con los Proyectos, en tanto que los costos para obtención de Grados y Títulos, efectivamente varían entre las distintas instituciones universitarias, no habiendo un estándar básico. En el caso de las universidades públicas, esos costos son sensiblemente menores que en las universidades privadas, no obstante su necesidad de obtener ingresos vía recursos propios, ante el insuficiente presupuesto que el Estado les asigna. Asimismo, se...

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