Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3181/2001-CR, 5539/2002-CR y 9089/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Seguridad Social |
DICTAMEN
Dictamen recaído en los
Proyectos de Ley N° (s)
3181/2001-CR, 5539/2002-CR y
9089/2003-CR
Señor Presidente:
La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, en estricta sujeción al artículo 70° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar los siguientes proyectos de ley:
Proyecto de Ley N° 3181/20012-CR Congresista
pensión de jubilación en el régimen del D.L. Nº 19990 no estará sujeta a tope alguno; y que la remuneración de referencia de este régimen se calcula en base al artículo 73º de esta norma.
Proyecto de Ley N° 5539/2002-CR Congresista
artículo 2º de la Ley Nº 25967, en el sentido de establecer que el pago de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones se efectuará teniendo como base de referencia los últimos 12 meses de remuneraciones pensionables percibidas por el trabajador.
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Proyecto de Ley Nº 9089/2003-CR Congresista
Dora Núñez Dávila
Decreto Supremo Nº 099-2002-EF y establece nuevas reglas para el cálculo de la remuneración de la referencia en el Sistema Nacional de Pensiones.
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DE
LAS
INICIATIVAS
LEGISLATIVAS
Las iniciativas legislativas descritas en los párrafos precedentes, proponen derogar el Decreto Supremo Nº 099-2002-EF que establece disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones, así como también determinados artículos del
Decreto Ley Nº 25967 que modifica el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS.
Adicionalmente proponen restablecer las condiciones y modalidades de cálculo de la remuneración de referencia de la pensión de jubilación del Régimen del Decreto Ley Nº 19990.
II.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
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Disposiciones Constitucionales:
Segunda Disposición Final y Transitoria.
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Disposiciones Legales
Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.
el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y establece la forma de cálculo de la remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones.
Ley N° 27617
dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley 20530 y la Ley del Sistema Privado de Pensiones”.
Decreto Supremo Nº 099-2002-EF
establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones.
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ANÁLISIS
El Decreto Ley Nº 19990 en su artículo 73º referido a la remuneración de la referencia para el otorgamiento de pensiones, señala lo siguiente:
Artículo 73º.-
obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del Art.4, se determinará en base a la remuneración de la referencia.
La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, definidas por el Art. 8, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado.
Si durante dichos 12, 36 ó 60 meses no se hubiese aportado por falta de prestación de servicios en razón de accidente, enfermedad maternidad, licencia con goce de haber de conformidad con la Ley Nº 11377, o paro forzoso, se sustituirá dichos periodos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores”.
Posteriormente el Decreto Ley Nº 25967 (19/12/92) fijó nuevas reglas para el cálculo de la remuneración de la referencia, en el Sistema Nacional de Pensiones, estableciendo lo siguiente:
Artículo 2º.-
Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:
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Para los asegurados que hubieran aportado...
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