Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2949/2001-CR, 3478/2002-CR, 5719/2002-CR y 7924/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Dictamen de la Autógrafa de Ley, observada

por el Poder Ejecutivo, que propone la Ley que

modifica la competencia en materia tutelar

(Proyectos de Ley N° 2949-2002-CR, 3478-2002-

CR, 5719-2002-CR y N° 7924-2003-CR)

Señor Presidente:

Ha ingresado para estudio y Dictamen de la Comisión de Mujer y Desarrollo Social, la Autógrafa de Ley, observada por el Poder Ejecutivo, que propone la Ley que modifica la competencia en materia tutelar (Proyectos de Ley N° 2949-2002-CR, 3478-2002-CR, 5719-2002-CR y N° 7924-2003-CR)

I.

OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO:

El Dictamen recaído en los proyectos antes citados fue aprobado en la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social el 11 de noviembre de 2003, siendo debatido y aprobado en la Comisión Permanente del Congreso de la República el 11 de febrero de 2004. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, dentro de las facultades establecidas en el artículo 108º de la Constitución Política, observa la Autógrafa de Ley, con las siguientes atingencias:

1.1 Que los procesos de investigación tutelar son procesos sui generis cuya finalidad es atender el interés superior del niño al encontrarse en situación de abandono y riesgo, en los que es necesario una evaluación especializada a cargo de un equipo multidisciplinario que pueda evaluar de manera integral y especializada las razones y circunstancias que llevaron a producir el hecho del abandono, y por su naturaleza, al no existir litigio en la mayoría estos procesos resulta innecesario un trámite judicial. Por estas razones sustenta la observación a fin de desjudicializar los proceso tutelares en materia de niñez y adolescencia, a fin de que este cargo definitivamente del MIMDES como ente administrativo.

1.2 Por otro lado, entre las observaciones se considera viable y necesario asumir de manera efectiva la competencia de la investigación tutelar, la misma que será implementada progresivamente a nivel nacional en el proceso de descentralización. Asimismo, la desjudicialización de las investigaciones tutelares agilizará el procedimiento hoy existente, permitiendo que se implementen medidas de protección eficaces y necesarias para una mejor atención de los centros tutelares

1.3 Es importante resaltar que en el Punto 5 de las observaciones, el Poder Ejecutivo menciona que la investigación tutelar asumida por la vía administrativa no impide desarrollar un trabajo coordinado con el Poder Judicial y el Ministerio Público, por el contrario, finalizada la investigación por parte del MIMDES, es el Juez a quien corresponde resolver la extinción de la patria potestad declarando la susceptibilidad para la adopción, previo dictamen fiscal.

1.4 La Secretaría Nacional de Adopciones viene impulsando a la fecha 717 expedientes de investigaciones tutelares, obteniéndose de enero 2004 a la fecha sólo 25 Autos de Abandono, lo que demuestra que no obstante la colaboración que se brinda por los investigadores tutelares de la Secretaría Nacional de Adopciones, el trámite judicial impide que se obtenga un mayor número de...

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