Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2130/2001-CR y 2136/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

DICTAMEN

Dictamen recaído en los

Proyectos de Ley 2130/2001-CR y

2136/2001-CR, que proponen

precisar los alcances del Decreto

de Urgencia Nº 037-94

Señor Presidente:

La Comisión de Seguridad Social procede a dictaminar los siguientes Proyectos de Ley:

- Proyecto de Ley Nº 2130/2001-CR

Mercedes Cabanillas Bustamante, que propone precisar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-94.

- Proyecto de Ley Nº 2136/2001-CR

Congresistas Daniel Robles López, Juan Valdivia Romero, Rodolfo Raza Urbina, Luis Heysen Zegarra, Mercedes Cabanillas Bustamante y José Luis Delgado Núñez del Arco, que igualmente propone precisar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 37-94.

  1. DE

    LAS

    INICIATIVAS

    LEGISLATIVAS

    Los dos proyectos de ley señalados anteriormente coinciden en señalar que debido a una mala interpretación de las normas por parte de la ONP, a determinados servidores públicos se les incorporó dentro de los alcances de la Bonificación Especial establecida por el D.S. Nº 019-94-PCM, cuando en realidad lo que les correspondía era estar comprendidos dentro de los alcances de la Bonificación Especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94.

    Señalan que al haberse producido un error por parte de la propia Administración Pública (que incluso ha sido reconocido por el Poder

    Judicial), corresponde emitir una ley que precise los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-94 y que reconozca el real derecho de los servidores activos y cesantes involucrados.

  2. LEGISLACION

    APLICABLE

    Disposición Final y Transitoria.

    trabajadores de los Ministerios de Salud y Educación”.

    Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública”.

  3. ANTECEDENTES

    1. El 30 de marzo de 1994 se publica el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM que dispone otorgar una bonificación mensual permanente a: los profesionales de la salud y docentes de la carrera del Magisterio Nacional, así como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus instituciones públicas descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los

      (artículo 1º)

    2. El 11 de junio de 1994 se publica el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que dispone otorgar a partir del 1 de julio de 1994 una bonificación especial mensual permanente a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del D.S. Nº 051-91-

      artículo 2º

      El inciso d) del artículo 7º de esta norma dispuso que no estaban comprendidos en el Decreto de Urgencia los servidores públicos, activos y cesantes, que hayan recibido aumentos por disposición de los

      Decretos Supremos Nº (s) 19-94-PCM

      Legislativo Nº 559.

      Cuando el personal activo y cesante con cargos de dirección y que pertenecían a la escala 11 del Sector Educación solicitaron el pago de la bonificación dispuesta por el D.U. Nº 037-94, la administración pública les denegó su solicitud, señalando que éstos estaban excluidos de dicha bonificación en mérito a la exclusión señalada en el inciso d) del artículo 7º.

    3. De conformidad con el Informe Nº 002-2002-PCM/SCI-BALL remitido a esta Comisión el 19 de diciembre del 2002 por la Presidencia del Consejo de Ministros, la ONP entidad competente según Ley Nº 27112 para la...

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