Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9945/2003-CR y 10280/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 9945/2003-CR y 10280/2003-CR, que proponen modificar y derogar el Artículo 157° del Código Tributario, sobre Procedimiento Contencioso Administrativo en materia tributaria; respectivamente.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E

INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 9945/2003-CR y 10280/2003-CR, de los Congresistas Juan Valdivia Romero y Jacques Rodrich Ackerman, que proponen modificar y derogar el Artículo 157° del Código Tributario, sobre Procedimiento Contencioso Administrativo en materia tributaria; respectivamente.

I.

Contenido de las propuestas

Proyecto de Ley Nº 9945/2003-CR

Tributario, sobre la Demanda Contencioso Administrativa, para establecer que ésta podrá ser presentada únicamente por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas.

Se propone, asimismo, establecer que la Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa, y que de modo excepcional podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal --que agota la vía administrativa-- mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que: a) La resolución del Tribunal Fiscal incurra en causal de nulidad, en cuyo caso se estará a lo señalado por el Artículo 22° de la Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normas sobre la materia; b) Haya existido connivencia entre el personal de los órganos resolutores y el deudor tributario; y, c) La resolución del Tribunal no se haya emitido por unanimidad de los votos. Y, que para tales efectos la Administración Tributaria deberá expedir previamente una resolución motivada en la que identifique el agravio que la resolución del Tribunal Fiscal produce a la legalidad administrativa y al interés público, así como el análisis costo beneficio que sustente su decisión de demandar. Y, se propone, señalar que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se procederá a reglamentar lo dispuesto anteriormente.

La propuesta se fundamenta, según se señala en la exposición de motivos, en la necesidad de imponer restricciones a la habilidad de las administraciones tributarias - -de todas ellas y no sólo de la SUNAT-- de cuestionar las resoluciones del Tribunal Fiscal, máxima instancia en la resolución de procedimientos tributarios en la sede administrativa.

Proyecto de Ley Nº 10280/2003-CR

Tributario, sobre la Demanda Contencioso Administrativa, incorporado en el Artículo 76° del Decreto Legislativo N° 953.

La propuesta se fundamenta, según se señala en la exposición de motivos, en lo siguiente: a) La posibilidad de interponer una acción contencioso administrativa es una facultad exclusiva de los administrados; b) La creación de un medio técnico jurídico para el control de los órganos administrativos por el órgano jurisdiccional con el objeto de lograr la defensa del orden jurídico contra abusos o desviaciones del poder, y para la solución de los conflictos surgidos entre los particulares y la administración, con motivo de la lesión sufrida pr aquellos a consecuencia de tales abusos y desviaciones; y, c) El Tribunal Fiscal es un órgano de la Administración Pública, no obstante ser independiente de éste y, en tal sentido, la interposición de una demanda contenciosa administrativa por parte de la Administración Tributaria implica desconocer su jerarquía.

  1. Análisis de las propuestas

    Antecedentes

    Decreto...

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