Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7709/2002-CR y 7975/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

DICTAMEN

Dictamen recaído en los

Proyectos de Ley Nº (s)

7709/2002-CR y 7975/2002-CR,

que actualiza la tasa de aporte al

Régimen Previsional que

administra la Caja de Pensiones

Militar Policial

Señor Presidente:

La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, en estricta sujeción al artículo 70° del TUO del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar las siguientes proposiciones de ley:

  1. DE

    LAS

    PROPUESTAS LEGISLATIVAS

    1) Proyecto de Ley Nº 7709/2002-CR

    DORA NUÑEZ DAVILA

    porcentaje de aportación al Régimen del Decreto Ley Nº 19846, así como la creación de un Fondo Previsional de dicho régimen.

    2) Proyecto de Ley Nº 7975/2002-CR

    RAFAEL AITA CAMPODONICO JORGE MERA RAMIREZ

    el cual proponen actualizar a 16% el porcentaje de aporte destinado al Fondo de Pensiones de los trabajadores del sector público sujeto al Régimen del Decreto Ley Nº 19846.

    II.

    DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS

    La totalidad de las iniciativas legislativas, coinciden en señalar, que en atención a la delicada situación económica – financiera por la que atraviesa la Caja de Pensiones Militar Policial, así como para sincerar su

    financiamiento, resulta necesario e indispensable elevar la actual tasa de aporte de sus afiliados, a efectos de lograr su sostenibilidad en el tiempo, a favor de sus actuales aportantes y pensionistas.

  2. LEGISLACION

    APLICABLE

    Constitución Política del Perú

    Segunda Disposición Final y Transitoria.

    Decreto Ley Nº 19846

    militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado”.

    Decreto Ley Nº 21021

    Policial como Persona Jurídica con Derecho Público Interno, a partir del 01.01.1975”.

    Decreto Ley Nº 21151

    Fondo de Pensiones”.

  3. ANALISIS

    Con fecha 27.12.1972 se publica el Decreto Ley Nº 19846 que unifica el régimen de pensiones del personal policial y militar de las Fuerzas Armadas y Policiales, por servicios prestados al Estado; fijando que las pensiones que se otorgarían al personal y sus adeudos son de disponibilidad o cesación temporal; retiro o cesación definitiva; invalidez e incapacidad; y sobrevivientes.

    Posteriormente, se da el Decreto Ley Nº 21021 (18.12.74) que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, como persona jurídica de derecho público interno, con la finalidad de administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros, a que se refiere el Decreto Ley Nº 19846.

    El fondo que administra la Caja de Pensiones Militar – Policial tiene como

    capitalización colectiva a prima

    escalonada

    acuerdo a los estudios actuariales correspondientes. En este sistema, los afiliados (con sus aportes y los rendimientos de éstos) participan en conjunto del financiamiento de las futuras obligaciones que se generen y de los gastos administrativos, siendo el beneficio a percibir mayor de lo que se aporta.

    Este sistema de prima escalonada implica que la prima deba ir incrementándose en el transcurso del tiempo, en mérito al proceso de envejecimiento del régimen pensionario, en base a estudios actuariales, que de conformidad con el artículo 35º del Decreto Ley Nº 21021 deben

    cada 5 años o antes si fuera necesario

    Finalmente, el 07 de julio de 1979 se da el Decreto Ley Nº 22595, que fija en 12% la tasa de aporte al Régimen que administra la Caja Militar, correspondiendo el 6% al trabajador y el otro 6% al Estado.

    Lamentablemente, el aporte del 12% rige desde 1979 hasta la fecha

    mérito a que no se efectuaron...

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